La noticia del mes ha sido que el nuevo borrador no se va a aplicar, al menos este año. Así lo anunciaba el ministro de Educación, Ángel Gabilondo, explicando que el Gobierno no va a aprobarlo en esta Legislatura por falta de tiempo para debatir una decisión de tanta importancia.
Desde ANPE hemos apoyado esta decisión, al considerar que es una barbaridad hacer cambios tan drásticos en el sistema de acceso con tan poco tiempo, ya que serán unas medidas para aplicar durante años y que marcaran el futuro de muchos de vosotros.
Sabemos que son tiempos difíciles, ya que además de tener la preocupación de no saber cuándo serán las próximas oposiciones, se suma el no tener claro que referencia legislativa seguir o qué temarios estudiar.
¿Cuál es la referencia legislativa actual?
Como hemos podido ver al inicio de esta semana en distintos medios “El ministro de Educación, Ángel Gabilondo, ha anunciado que el Gobierno no va a aprobar en esta Legislatura el decreto de acceso para el profesorado ante la falta de tiempo para “un gran debate” que consiga el mayor consenso y acuerdo posibles” (Fuente: Europa Press/ 19.10.11).
Por tanto, y como os anunciábamos en un artículo del pasado 6 de octubre en este mismo medio, el actual marco legislativo de Acceso a la Función Pública Docente es el Real Decreto 276/2007.
Aún queda pendiente la publicación, o no, de los nuevos temarios que desde hace tiempo se hicieron públicos a modo de borrador.
Desde ANPE considerábamos que era una auténtica barbaridad hacer cambios tan drásticos en el sistema de acceso y con tan poco tiempo. Por ello, y por la tranquilidad de todos los opositores, nos alegramos del desistimiento del Ministro en este asunto.
De acuerdo a lo establecido el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley hay que estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, así como de la formación pedagógica correspondiente.
Artículo 100. Formación inicial.
- La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de calificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
- Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
- Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
- La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación Superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.