Hoy vamos a centrarnos en Extremadura, por tanto, los que vayáis a presentaros por dicha Comunidad Autónoma encontraréis esta información de gran utilidad. Aunque si éste no es tu caso, recordad que en entradas anteriores ya hemos informado sobre otras Comunidades Autónomas y, además, iremos añadiendo en los próximos días más datos sobre otras zonas.
En dicha Comunidad Autónoma hay dos procedimientos para formar parte de la lista de interinos:
a. Incorporación por primera vez: en general. Si es tu caso deberás superar la Parte A (ejercicio escrito) de la prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos por ingreso en esa Especialidad convocados. Sólo podrás solicitar una especialidad. Además:
- Si posees la titulación requerida tendrás que superar la Parte A de la prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos para ingresar en la especialidad correspondiente.

Listas de interinos
Hoy nos toca Asturias y Cantabria, pero hay que recordar que en post anteriores ya tenéis Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Aragón. Seguiremos añadiendo el resto de comunidades en los próximos días.
Asturias
En esta comunidad autónoma se forman listas únicas por Cuerpo y Especialidad convocados.
En el caso de que se agotara alguna lista, se realizarían convocatorias para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad. Estas convocatorias pueden prever una prueba de tipo práctico, además siempre irán por detrás de las listas de interinos y desaparecen si se convoca oposición de la especialidad.
Cantabria
Las listas de las especialidades no convocadas, que tuvieran lista de vacantes y lista de sustituciones separadas, se unen en una lista única para vacantes y sustituciones. En dicha lista estarán los primeros en el mismo orden en el que estén, los que hayan trabajado efectivamente en vacante de la misma oposición, seguido del listado de sustituciones de la convocatoria anterior.
Son básicas, son necesarias, casi imprescindibles… pero crean confusión. No cabe duda que deben incluirse en la programación porque es un recurso absolutamente necesario para completar nuestra actividad docente pero ¿cómo son realmente?, ¿qué son?, ¿en qué se diferencian?. Si lo tienes claro para un momento, respira y respóndete, ¿estaremos de acuerdo?. Esta es una visión personal.
A grandes rasgos entiendo que una actividad complementaria es aquella que por cuestiones de recursos no puede hacerse en el aula y “trasladamos” nuestro aula a otro lugar o buscamos un aula “alternativa”. Al fin y al cabo son un complemento al currículo – de ahí su nombre – que por cuestiones de recursos requiere una salida del aula. Son por ello obligatorias ya que pretendo responder a los elementos que me da el decreto dentro de los mínimos previstos, deben estar claramente en la programación y en ellas se rigen los criterios del aula. Son por ello en el horario escolar y gratuitas. Es una teletransformación del espacio del aula, como en una película futurista. Al menos, en teoría y de momento. Sigamos…