Noticias sobre el nuevo sistema de acceso al Cuerpo Docente

8 Junio 201188 comentarios

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Categoría: Oposiciones

Parece que el Ministerio de Educación ya ha empezado a lanzar algunas pistas de cómos serán las oposiciones en 2012. Lo último, un borrador con novedades importantes, sin embargo, seguimos sin saber 100% lo que pasará. De momento, esto es lo que han adelantado.

Según este borrador el concurso-oposición que convoquen las respectivas administraciones educativas se desarrollará mediante dos pruebas de carácter eliminatorio. La primera prueba se divide en dos fases, la fase A, y en ella está la diferencia principal con respecto al sistema anterior, consiste en el desarrollo por escrito de 10 ó 15 preguntas cortas sobre el temario; y la fase B, que se trata de una serie de pruebas o ejercicios. La segunda prueba consiste en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal.

Además, otra diferencia con respecto al sistema anterior es que la fase de prácticas se incluye dentro del concurso-oposición. Estas prácticas se desarrollarán en un centro público en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el opositor.

La fase de prácticas tendrá una duración de un año, y en ella los opositores impartirán docencia directa en grupos de estudiantes de los cursos o niveles y la especialidad por la que fue seleccionado durante un máximo del 50% de su horario, sin embargo el resto del tiempo seguirá el Plan de Prácticas del centro.

El centro diseñará un Plan de Prácticas que reflejará las actividades de formación que realizará el aspirante, además de la programación de la asistencia a clases y tutorías que tendrá que hacer con el profesor titular.

En esta fase, el aspirante deberá elaborar una memoria didáctica de uno de los cursos, de los niveles o etapas educativas en las que haya desarrollado su docencia directa y deberá presentarla y defenderla ante un tribunal.

La evaluación de esta fase está a cargo de una Comisión de Evaluación que calificará la memoria como apta o no apta. En caso de superarla, los aspirantes son seleccionados para la prueba final que consta de la presentación y defensa de la memoria didáctica, y una exposición de actuaciones ante un supuesto práctico. Pero si no se ha conseguido, sólo se podrán repetir las prácticas una sola vez, si después de repetirlas siguen sin superarse el aspirante perderá todos los derechos en el proceso selectivo de ingreso.

Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, y demuestren que han impartido docencia, al menos durante un curso escolar completo, en centros docentes públicos o privados autorizados en los niveles y enseñanzas correspondientes a las especialidades a las que optan, están exentos de realizar la fase práctica. Sin embargo, ellos tampoco se libran de realizar la prueba final.

Sin embargo, seguimos sin saber si habrá nuevos temarios o no. Aún así, hay que tener en cuenta que esto es un borrador, y que por lo tanto aún no está decidido nada. A continuación, podéis ver el borrador completo.

REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

TÍTULO I
Normas generales

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos que se convoquen por las Administraciones educativas para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

TÍTULO II
Normas comunes a todos los procedimientos

CAPÍTULO I
Principios rectores y órganos convocantes

Artículo 2. Principios rectores de los procedimientos.

Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos a que se refiere esta norma se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento y a las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Órganos convocantes.
1. El órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

2. A través de los correspondientes convenios, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.

CAPÍTULO II

Órganos de selección

Artículo 4. Clases.

La selección de los participantes en los distintos procedimientos a que se refiere este Reglamento será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de evaluación o selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente Administración educativa.

Artículo 5. Nombramiento.

1. Los miembros de los órganos de selección serán nombrados en cada convocatoria o, en su caso, en el plazo y por el procedimiento que en la misma se disponga. En dicha convocatoria podrá determinarse que sean los mismos tribunales los que desarrollen los procesos selectivos correspondientes a los distintos procedimientos de ingreso y acceso o bien que cada uno de ellos se encomiende a tribunales distintos.

2. Cuando se nombre más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, las convocatorias podrán determinar la constitución de comisiones de selección para todas o alguna de las especialidades afectadas por esa circunstancia.

3. En el caso de Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las convocatorias podrán determinar la constitución de tribunales distintos para cada modelo lingüístico dentro de una misma especialidad, pudiendo determinarse, en su caso, la constitución de las correspondientes comisiones de selección.

Artículo 6. Funciones.

1. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, corresponderá a los tribunales, una vez constituidos, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
c) La calificación de la fase de prácticas

d) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

e) En el caso de tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan comisiones de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la agregación de las puntuaciones de todas las fases, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

3. En el caso de que se constituyan comisiones de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, las convocatorias les atribuirán las siguientes funciones:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

d) La agregación de las puntuaciones de todas las fases, la ordenación final de los aspirantes, la elaboración de las listas definitivas y su publicación, así como su elevación al órgano convocante.

4. En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento.

5. Las convocatorias podrán determinar que la asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso a los aspirantes, para todos o alguno de los méritos incluidos en los respectivos baremos, se encomiende a las comisiones de selección. Igualmente podrán determinar que se encomiende a otros órganos de la Administración distintos de los tribunales, comisiones de selección u órganos equivalentes, quienes realizarán, por delegación de éstos, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su actuación.

6. En el caso de que la asignación de la puntuación que corresponda a la fase de concurso se realizara por los tribunales, éstos la efectuarán una vez finalizada la fase de oposición.

7. Cuando existiendo más de un tribunal por especialidad, no se haya dispuesto la constitución de comisiones de selección, las convocatorias podrán disponer la forma en que, en su caso, deban distribuirse, entre los distintos tribunales, las plazas ofertadas de la especialidad.

Artículo 7. Composición.

1. Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En aplicación de la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

2. Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

3. La presidencia de los tribunales de acceso, y en su caso ingreso, a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño se atribuirá, con carácter preferente, a funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de catedráticos.

4. La presidencia de los tribunales de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se atribuirá, con carácter preferente, a funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al Cuerpo.

5. Para la formación de los tribunales correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las convocatorias podrán establecer que un determinado porcentaje de sus miembros pertenezcan a los correspondientes cuerpos de catedráticos.

6. Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

7. La designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. No obstante lo anterior, las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que establezcan, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso, pudiendo ser esta participación reconocida como mérito a los efectos que se determinen.

8. Las comisiones de selección estarán constituidas por al menos cinco miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales. En todo caso será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores respecto de los miembros de los tribunales.

Artículo 8. Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento.

1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

2. Las convocatorias podrán establecer que, la agregación de las puntuaciones de las distintas fases de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado todas las fases ambas fases, se encomiende a órganos de la Administración distintos de los tribunales, comisiones de selección u órganos equivalentes, los cuales realizarán estas funciones por delegación de los referidos órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Asimismo podrán establecer que, en el sistema de acceso a los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de este Reglamento, la valoración de los méritos aportados por los participantes sea realizada por otros órganos de selección distintos a los Tribunales o Comisiones de Selección, en cuyo caso será la Administración educativa convocante la competente en la declaración de los seleccionados en los correspondientes procedimientos de acceso.
3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.

5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.

CAPÍTULO III

Las convocatorias

Artículo 9. Convocatorias.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias que realice, junto con sus bases. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín o diario oficial, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano o dependencia al que éstas deben dirigirse.

2. Las bases de las convocatorias vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participen en ellas.

3. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria.

4. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Contenido de las convocatorias.

1. Además de los extremos que al respecto establezca la legislación aplicable a cada órgano convocante, las convocatorias, que podrán ser únicas para los distintos procedimientos de ingreso y accesos o específicas para cada uno de ellos, deberán incluir los siguientes:

a) El número total de plazas convocadas, grupo, cuerpo, especialidad, así como, en su caso, características de las mismas y número o sistema para determinarlo, que correspondan a cada uno de los procedimientos que en ella se incluyan. Asimismo, en los términos que establezca la legislación aplicable a las distintas Administraciones, se establecerá el porcentaje de reserva correspondiente a las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

b) Determinación, en las convocatorias de ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de la reserva de un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que deberán estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes cuerpos y hayan permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

c) Manifestación expresa de que los órganos de selección no podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

d) Indicación expresa de que los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados, a efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, a participar, tanto en el primer concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma que determinen las respectivas convocatorias.

e) Indicación expresa de que no podrán concurrir a las plazas de un cuerpo quienes ya posean la condición de funcionarios de carrera del mismo, quienes estén en prácticas o quienes estén pendientes del nombramiento de funcionarios de carrera en el mismo cuerpo, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del presente Reglamento.

f) Indicación expresa de que quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de aquéllas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
g) Indicación expresa de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera de quienes superen todas las fases de los procedimientos selectivos.

h) En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

i) Determinación de la forma en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haya de realizarse la publicación de las restantes actuaciones del procedimiento selectivo.

2. Igualmente las convocatorias podrán determinar los siguientes extremos:

a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre en dicho cuerpo, salvo que la legislación aplicable a las distintas Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, en cuanto a las plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.

b) Las características y, en su caso, duración del período de prácticas que atenderá a lo establecido en el artículo 30.1 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Desarrollo de los procedimientos selectivos

Artículo 11. Régimen aplicable.

En lo no dispuesto en el presente Reglamento, las Comunidades Autónomas convocantes y los órganos de selección se acomodarán para el desarrollo de los procedimientos selectivos, en cuanto a las actuaciones que haya que realizar y los plazos señalados para ello, a lo que disponga la normativa aplicable a cada una de estas Administraciones en materia de ingreso a la Función Pública.

CAPÍTULO V

Requisitos de los participantes

Artículo 12. Requisitos generales.

1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No estar realizando la fase de practicas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.

Artículo 13. Requisitos específicos.

Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria o el título de Maestro correspondiente.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título equivalente a efectos de docencia.

5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

a) Estar en posesión de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en los artículos 12 y 13 anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Artículo 15. Imposibilidad de concurrir a más de un turno.

Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

Artículo 16. Acreditación del conocimiento del castellano y de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos las convocatorias podrán determinar la forma de acreditar ese conocimiento, pudiendo exigir a tal fin la superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.

2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento.

TÍTULO III
Sistema de ingreso

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 17. Proceso selectivo.

1. El sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo existirá una fase de prácticas, que incluirá formación en la práctica educativa, y que constituirá parte del proceso selectivo.

CAPÍTULO II
Fase de oposición

Artículo 18. Características de la fase de oposición.
1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se valorará la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la competencia pedagógica y didáctica el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
2. Esta fase se desarrollará mediante dos pruebas que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

Artículo 19. Temarios.

El Ministerio de Educación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente aprobará los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.

Artículo 20. Carácter de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:

1. Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente y serán eliminatorias.

Parte A: Consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 preguntas cortas sobre todo el contenido del temario. Esta prueba, basada en las competencias científicas, determinará el nivel de conocimientos y capacidades correspondientes a la especialidad.

Parte B: De carácter práctico. Estará formada por una serie de pruebas o ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la suma de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 5 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para la superación de cada parte, una puntuación igual o superior a 2,50 puntos.

2. Segunda prueba.

Tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición por parte del aspirante de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad a la que se opte. Se valorará especialmente la incorporación de las TICs a la práctica docente.

Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad.

Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al término de aquélla.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

Artículo 22. Calificaciones.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas, redondeada a dos decimales, y se considerará superada cuando dicha puntuación sea igual o superior a 5,00 puntos.

CAPÍTULO III
Fase de concurso

Artículo 23. Características de la fase de concurso
1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes: la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento.

2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Articulo 24. Puntuación

1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, obtenidos mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y a la formación académica.
En caso de que la citada suma sea superior a 3, la puntuación de esta fase será de 3 puntos.

2. La experiencia docente se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
Los 4 primeros años: 0,4 puntos por año
Del 4º al 8º: 0,2 puntos por año
Del 8º al 12º: 0,1 puntos por año
Siguientes: 0,02 puntos por año

3. La formación académica se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
Nota expediente.
Sobresaliente: 2 punto
Notable: 1,5 puntos
Bien: 1
Titulaciones de la E.O.I.
B2: 0,4 puntos
C1: 0,6 puntos
C2: 0,8 puntos
Otras titulaciones
Distintas a las exigidas para el ingreso en el cuerpo
Doctorado: 0,5 puntos
DEA, Master o equivalente: 0,25 puntos
Otro grado o licenciatura: 0,1 puntos

CAPÍTULO IV
Selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

Artículo 25. Publicidad de las calificaciones.

Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo. En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase de concurso y las finales de los seleccionados para la realización de la fase de prácticas.

Artículo 26. Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, por la respectiva Administración educativa.

2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.

Artículo 27. Confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

1. Para cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria, los órganos de selección elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre.

2. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad establecida en el artículo 10.1. a) se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

3. En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.

Artículo 28. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, y dado que las fases de oposición y concurso no conllevan, por si solas, derecho alguno al ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se aspira, los órganos de selección harán pública la relación de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso por orden de puntuación y, en su caso, por turno, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las Administraciones educativas incluirán en sus convocatorias la fijación de un plazo para la reclamación de los posibles errores.

CAPÍTULO V
Fase de prácticas

Artículo 29. Características de la Fase de prácticas.

1. La fase de prácticas se desarrollará en un Centro público docente en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato. Dicho Centro deberá contar con un Plan de Prácticas en el que, entre otras, figurarán las actividades de formación en el centro que deberá realizar el aspirante, así como la programación de la asistencia a clases y tutorías, en compañía del profesor titular, en las enseñanzas a las que se presenta el candidato.

2. Esta fase consistirá en el desarrollo, durante un curso académico, de la función docente. El aspirante impartirá docencia directa en grupos de estudiantes de los cursos o niveles y la especialidad por la que fue seleccionado durante un máximo del 50% de su horario. El resto de su dedicación se desarrollará conforme al Plan de Prácticas del centro. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados.

3. Durante esta Fase el aspirante deberá elaborar una memoria didáctica de uno de los cursos, de los niveles o etapas educativas en el que el aspirante haya desarrollado su docencia directa y deberá presentarse y ser defendida ante un tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

4. Las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, regularán la organización de la fase de prácticas, así mismo determinaran las características y condiciones de los Centros públicos docentes en los que se desarrollaran las prácticas así como las características de su Plan de Prácticas.

Artículo 30. Evaluación de la fase de prácticas.

1. La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
A este efecto constará de una evaluación de la función docente en el centro donde desarrolló sus prácticas y, mediante una prueba final, la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas de aptitud pedagógica del aspirante y de su dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente.

2. Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Esta evaluación correrá a cargo de una Comisión de Evaluación formada por un representante del equipo de ciclo o departamento, otro del Consejo Escolar, el tutor, el director y el inspector del Centro educativo en el que el aspirante haya realizado las prácticas y que emitirá un informe justificativo de la evaluación.

3. Aquellos aspirantes que alcancen una evaluación de «apto» serán seleccionados para la prueba final.

4. En caso de que el aspirante obtenga una evaluación de «no apto» la Administración educativa correspondiente podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados «no apto» por segunda vez perderán todos los derechos en el proceso selectivo de ingreso.

5. La prueba final, de carácter empírico, tendrá por objeto la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas de aptitud pedagógica del aspirante y de su dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente. Dicha prueba constara de dos partes, una parte A consistente en la presentación y defensa de una memoria didáctica según lo indicado en el artículo 29.3 y una parte B que consistirá en la preparación y exposición de actuaciones ante un supuesto práctico relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se han realizado la fase de prácticas.

Parte A: La memoria didáctica deberá incluir además de una programación del curso correspondiente, las actuaciones y actividades desarrolladas por el aspirante para:

1. organizar y animar situaciones de aprendizaje
2. gestionar el progreso de los aprendizajes.
3. utilizar los recursos TIC.
4. diseñar y aplicar dispositivos de tratamiento de la diversidad.
5. motivar e implicar a los alumnos en el aprendizaje.
6. participar en el trabajo de los equipos pedagógicos.
7. participar en la gestión del centro.
8. realizar tareas de tutoría con alumnos y padres y madres.
9. afrontar los problemas de convivencia.
10. participar en acciones de formación continua.

En las especialidades de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por presentar la memoria sobre el desarrollo de un programa de intervención en el centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, dependiendo de donde hayan realizado su fase de prácticas.

Parte B: La preparación y exposición de actuaciones ante un supuesto práctico relacionado con el tipo de alumnado del centro donde se han realizado la fase de prácticas, se ajustará al nivel educativo impartido y vinculado a su asignatura, área o materia en la que el aspirante demuestre la adquisición y puesta en práctica de las competencias básicas docentes. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, será sobre un supuesto práctico, relacionado con su práctica docente y con la realidad social, organizativa y educativa del centro de prácticas, elegido entre tres propuestos por el tribunal.

Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

Esta prueba final se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. En el caso de no superar esta prueba final podrá repetir la fase de prácticas una vez más.
6. Una vez superadas todas las fases se confeccionarán nuevas listas de los aspirantes seleccionados, ordenada según la suma de las puntuaciones de cada fase. Dicho orden será el establecido para su ingreso en el cuerpo.

Artículo 31. Exenciones de la Fase de prácticas.

1. Las Administraciones educativas podrán regular la exención de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y acrediten haber impartido docencia, al menos durante un curso escolar completo, en centros docentes públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes a las especialidades docentes a las que optan.

2. Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas deberán realizar la prueba final establecida en el artículo 30.5 considerándose, para el desarrollo de la prueba, el centro donde hayan impartido docencia al menos durante un curso escolar completo, a efectos de centro de prácticas

CAPÍTULO VI
Expedientes de los procedimientos selectivos y nombramiento de funcionarios de carrera

Artículo 32. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluidas todas las fases y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, y Ciencia, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

2. Cuando se trate de cuerpos pertenecientes a Comunidades Autónomas que hayan procedido a regular su Función Pública docente, el nombramiento y la expedición de los títulos de funcionarios de carrera corresponderá a los órganos correspondientes de su Administración educativa. En estos casos, a efectos registrales, se remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia copia de la Orden o Resolución de nombramiento y de las listas de ingresados en los respectivos cuerpos.

TÍTULO IV
Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

CAPÍTULO I
Acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior

Artículo 33. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 34. Reserva de plazas.

En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

Artículo 35. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa

Artículo 36. Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y dos pruebas, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superadas las pruebas y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en las pruebas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en las pruebas.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

3. La fase de oposición constará de dos pruebas:

Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente y serán eliminatorias.

Parte A: Consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 preguntas cortas sobre todo el contenido del temario. Esta prueba, basada en las competencias científicas, determinará el nivel de conocimientos y capacidades correspondientes a la especialidad.

Parte B: De carácter práctico. Estará formada por una serie de pruebas o ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la suma de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 5 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para la superación de cada parte, una puntuación igual o superior a 2,50 puntos.

Segunda prueba.

Tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición por parte del aspirante de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad a la que se opte. Se valorará especialmente la incorporación de las TICs a la práctica docente.

Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad.

Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al término de aquélla.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos

4. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.

CAPÍTULO II
Acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 37. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima, así como el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley, deberá tenerse en cuenta que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a excepción del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30 por 100 del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

Artículo 38. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 39. Sistema selectivo.

1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los aspirantes deberán acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

2. La valoración de los méritos a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la Administración educativa convocante y que en todo caso deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento, debiendo tener en cuenta que la evaluación de la actividad docente se realizará en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas convocantes.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un tercer criterio de desempate.

3. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de procedencia.

4. Quienes accedan por este procedimiento al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tendrán prioridad, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

CAPÍTULO III
Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Artículo 40. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 41. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 42. Sistema selectivo.

1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.

Artículo 43. Temario.

1. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobará el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. El temario se referirá a los conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes claramente diferenciadas:

Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras.

Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la Administración educativa convocante.

3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas se añadirán, a los temas de carácter específico de la parte B del temario, otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

1. Consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 preguntas sobre la parte A del temario.

2. Consistirá en la exposición oral de 10 o 15 preguntas sobre a la parte B del temario.

3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.

Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.

Artículo 45. Calificaciones.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Artículo 46. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento.

Artículo 47. Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden que se establezca en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.

Artículo 48. Fase de prácticas.

1. Una vez publicadas las listas de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas.

2. Las Administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.

3. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

4. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados exentos de su realización serán nombrados, por el Ministerio de Educación y Ciencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

CAPÍTULO IV

Acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Artículo 49. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 50. Requisitos de los participantes.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a otros cuerpos de funcionarios docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino mediante su participación en los procedimientos que se regulan en este capítulo, sin limitación de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en el artículo 13 de este Reglamento, así como acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 51. Sistema selectivo.

1. El sistema de selección constará de un concurso de méritos y de una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.
b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se tendrán en cuenta la experiencia docente y las pruebas que en su día se superaron de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos.

3. La prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares, se ajustará a lo dispuesto a continuación:

3.A) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado 2. del artículo 21 de este Reglamento.
Para las especialidades de los cuerpos en que así se determine, la convocatoria podrá sustituir dicha prueba por la realización de una prueba de carácter práctico, adecuada en cada caso a la especialidad correspondiente, cuyas características y duración serán determinadas por la Administración educativa convocante.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

3.B) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en el artículo 36 de este Reglamento,

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

4. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre y, en su caso, sobre los ingresados por cualquiera de los otros turnos de acceso de la convocatoria del mismo año.

TÍTULO V
Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

Artículo 52. Convocatoria.

Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento.

Artículo 53. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la especialidad por la que ha superado el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el presente Reglamento.

Así mismo, podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:

1. Superar el proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en el punto 4 de este artículo.

2. Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el Anexo I del Proyecto de REAL DECRETO …..…/……, de… de………, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de REAL DECRETO …..…/……, de… de………, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en virtud de la atribución de competencia señalada en el artículo 3 apartados 3 y 5 del mismo, imparta durante tres años y en más del 30% de su horario las áreas propias de la especialidad de Educación primaria, adquirirá dicha especialidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La prueba consistirá en la exposición oral de 10 o 15 preguntas sobre el temario de la especialidad a la que se opta.

La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos.

La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

Artículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.

2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.
3. La prueba consistirá en la respuesta oral de 10 o 15 preguntas sobre todo el temario de la especialidad a la que se opte.
La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.
Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

Artículo 55. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.

1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.


88 Responses to “Noticias sobre el nuevo sistema de acceso al Cuerpo Docente”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Parece que el Ministerio de Educación ya ha empezado a lanzar algunas pistas de cómos serán las oposiciones en 2012. Lo último, un borrador con novedades importantes, sin embargo, seguimos sin saber 100% lo que pasará. D……

  2. maria dice:

    hola no se si es que me saltado un parte o no me entero.
    tenemos que contestar 10 o 15 preguntas del temario, tocar el instrumento que en mi caso seria la guitarra. y la unidad didactica. donde esta la parte de la programacion??? me la ha saltado o es que no vamos a tener que hacerla??.
    y otra cosa cuando van a decir lo de los temarios?igual lo han dicho y no me enterado porque estoy un poco perdida con esto, asi que toda la ayuda que reciba la agradecere.

    saludos y gracias

  3. manu dice:

    Me parece tremendamente injusto que se premie con el C1 a los Licenciados en Filología o en Traducción e interpretación y a los titulados de Ciclo Superior de EOI con el B2. Entiendo que dominan aspectos de los idiomas que los que hemos estudiado en Escuelas no conocemos, pero también puedo asegurar que he conocido estudiantes licenciados que no han sido capaces de superar 5º de Escuela de idiomas y cuyo nivel oral dejaba bastante que desear. Creo que ya va siendo hora de exigir algo más para los titulados superiores de Escuelas de Idiomas ahora que hay un borrador en marcha para futuras oposiciones.

  4. maria dice:

    Hola, visto todo lo visto en cuanto a los borradores de los “temarios” y este último para el “sistema de acceso al cuerpo docente”, yo, que estoy en lista de espera en Murcia para Geografía e historia y que por mi nota no voy a trabajar. Por favor, lo único que pido a los sindicatos es que hagan presión para que aprueben los borradores antes mencionados o los modifiquen pero que lo hagan YA!!!!!!!!!. Me da, exactamente igual lo que decidan pero que lo hagan ya. Miles de opositores estamos pendiente de que aprueben los reales decretos definitivos para empezar a estudiar!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.

    una opositora en asquas.

  5. Samuel dice:

    ¿Un año de prácticas? ¿¿UN AÑO DE PRÁCTICAS?? ¿Entonces para qué demonios eran las prácticas del máster de formación del profesorado? ¿Soy el único al que le han entrado ganas de matar?

  6. Ana dice:

    Totalmente de acuerdo con María, me parece totalmente injusto que se nos tenga en vilo sobre los cambios a realizar (o no) en una prueba tan importante para nosotros y que necesita un tiempo de preparación. Por otra parte, que solo existan dos oportunidades en la vida para superar la preparación y exposición de la memoria didáctica lo veo una atrocidad y espero que los sindicatos, sobretodo el mío que es éste, defiendan nuestros intereses y no dejen que nuestro futuro, tan incierto actualmente, se vaya al garete.

  7. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @maria, os recordamos que sobre los cambios 2012, lo que hay es un borrador de acceso, no han dicho nada de los temarios y lo que hay publicado no es definitivo.
    Un saludo.

  8. inma dice:

    Me gustaría saber si hay alguna fecha más o menos segura para la aprobación de los decretos. ¿Habrá oposiciones en el 2012? Si la respuesta es afirmativa ¿por qué nos tienen tan confundidos…?
    un saludo

  9. maria dice:

    Por favor, aclarame lo de los borradores de los temarios. El MEC difundió un borrador de los nuevos temarios que entrarían en vigor en 2012, ajustánadose a ese borrador, las academias ya están vendiendo los nuevos temarios (cada uno es libre de comprarlo o no ya que todavía no esta aprobado). Y en el Decreto del 2007 se decía que se aprobaria los nuevos temarios previa consulta con cada Comunidad Autonoma.
    Por favor, aclararmelo y no me digais ahora que no hay un borrador de temarios nuevos.
    Dicho lo cual estamos los opositores pendientes de la aprobación de dos borradores difundidos por el MEC ( el del temario y el del sistema de acceso…).
    UN SALUDO.

  10. elpingamona dice:

    Inma, yo creo que no estamos confundidos, yo al menos tengo las cosas bien claras.
    Son unos chapuzas y han jugado con la baza electoral, no se ha publicado nada hasta después de las elecciones. En Canarias el día después justamente.

    El sistema de oposiciones es totalmente injusto y no equitativo y está mangoneado por intereses económicos muy grandes. Se ha acabado la transitoria, hasta el 2012 se pactó que todo siguiera igual.

    Y ahora va a haber un cambio muy fuerte, estamos hablando de un negocio y de intereses sectoriales que se tienen que desmontar. El negocio es el de las academias con los “cursos”, cada opositor se habrá gastado como 800 euros aproximadamente. Eso sin contar el CAP, ahora este pedazo del pastel recae en el máster y el bonito plan Bolonia, ahora se prepara la gente que no sea becaria para gastarse un par de miles de euros.

    Los intereses son los de los interinos, se ha protegido a este sector para que no hubiera una contestación social por su parte, ya que están organizados y tienen las cosas bien claras. La caída de los interinos supone, generalizo, la caida de los mediocres pero también de miles de personas que ya se han acostumbrado a vivir acomodados, algo similar a la clase política. Tengan en cuenta que en la actualidad hay interinos impartiendo clases que no superan las oposiciones ni de lejos, hasta con 0 imparten clases. ¿Cómo se legitima ese profesor ante los alumnos?

    Habrá muchas cosas que se me escapen y cosas en que me equivoque, esas son algunas conclusiones de mi experiencia.

  11. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @inma, no hay ninguna fecha concreta, de momento hemos realizado aportaciones y estamos esperando que el Ministerio se pronuncie. Un saludo.

  12. BlogAulaAnpe dice:

    Hoa @maria, lo que han publicado es un borrador, pero en él no se han incluido los temarios nuevos. Sobre ese temario los sindicatos ya han hecho aportaciones, y estamos a la espera de que el Ministerio se pronuncie e informe de si al final se mantiene el sistema transitorio o entra el nuevo sistema.
    Un saludo

  13. manu dice:

    Creo que nos llevaríamos bien, estimado pingamona, Chomsky aparte. Hay que acostumbrarse en este país a que haya contestación social sobre determinados temas y no hacer ni p… caso.Ya está bien de que señores/as que, como ud. bien dice, no aprueban ni para barrendero, con todo mi respeto hacia este colectivo, se dediquen a presionar y conseguir un sistema manipulado en favor de sus intereses. Sigo pensando que lo de las programaciones es una solemne tontería, pero hay que acabar de una vez por todas con los puntitos por cursillos que no sirven para nada, salvo para engordar las cuentas de determinados sindicatos o academias sin ser capaces de aprobar unos exámenes y encima quejarse por tener que hacerlos un sábado. Si tenemos que organizarnos los demás nos organizaremos. Estoy dispuesto a llegar a donde sea, pero quiero ver a los interinos en!!!!igualdad de condiciones con el resto de opositores!!!! !!!!YA!!!!!

  14. Jose dice:

    Por favor, necesito respuesta a: ¿Los que empezamos el máster en septiembre (y acabamos en junio) nos podremos presentar a las oposiciones (a pesar de que éstas se convoquen en marzo-abril)? En unos sitios dicen que sí (como pasó en 2010) y en otros que no, pero yo no sé qué va a ser de mi vida el año que viene.
    Gracias.

  15. Vicente dice:

    Hola a todos.

    A ver si alguien puede aclararme una duda que me tiene sin dormir desde que he leído este borrador.

    Según parece para poder presentarse a oposiciones de secundaria, tendrás que ser licenciado, y no diplomado como hasta ahora, es decir, un Arquitecto técnico o un Ingeniero técnico, no podrá presentarse a estas oposiciones como hasta ahora?…

    Si es así, espero que hagáis algo al respecto, en defender nuestros intereses, porque me parecería una aberración absoluta, ya que hasta la fecha si podías presentarte con una AT o IT a las oposiciones de por ejemplo Tecnología…

    Alguien podría aclararme esto por favor..

  16. Luis dice:

    Manu espero que dejes de criticar a los interinos de una vez, comienzas a cansar, si son interinos es porque se lo merecen, lograron aprobar (cosa que no hemos hecho muchos) y merecen un trato especial, además son imprescindibles para el sistema, veo que detrás de esa inquina solo se oculta envidia y resquemor. En lugar de criticar a un colectivo que se ha ganado su puesto, exige un sistema más justo para todos en el que licenciados e interinos compitan por vías separadas, y no compitan entre si.

  17. manu dice:

    Estimado Luís, ya lo he explicado por activa y por pasiva. No sólo yo, ha habido otra gente que, en esta misma página, ha criticado este sistema de acceso perverso, que deja sin ninguna posibilidad a los no interinos. Me parece bien que se abra un sistema con diferentes vías. Yo soy funcionario de carrera de la Administración y exijo el mismo trato que los demás. Estoy harto de sindicatos y sus tejemanejes, puedes creerme. También te aseguro que hay interinos que no han APROBADO el examen pero gracias a esos sindicatos a los que les importan un bledo los demás siguen, con la connivencia de la administración, con ese sistema perverso. Y seguiré dando la paliza aquí o donde sea para exigir un sistema más equilibrado. Por cierto, ¿cuántas programaciones,unidades didácticas y demás zarandajas hay que pasar ? sigo pensando que todo eso de la pedagogía y la didáctica no vale para NADA. Un profesor es un buen docente si conoce la Historia, las Matemáticas,etc.etc. Todo el mundo sabemos como dinamizar una clase, pausas, comentarios jocosos, etc. pero siempre teniendo presente que lo importante son los conocimientos a transmitir y si los tienes, te aseguro que sabes transmitirlos.

  18. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Jose, tendrías que ver en la resolución cuando la saquen si te puedes presentar sin tenerlo terminado, y una vez que lo termines adjuntarlo, aún no se puede saber a ciencia cierta porque se sabe cómo van a ser definitivamente.
    Un saludo

  19. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Vicente, los anexos del catálogo de títulos no están en el borrador, tendremos que esperar que los saquen.
    Un saludo

  20. elpingamona dice:

    El Ministerio de Educación (ME), propone un calendario de negociación sólo durante junio
    y julio, aunque acaba admitiendo una prórroga para últimas valoraciones hasta mitad de
    septiembre. Insiste en que si no llegamos a un acuerdo, aplicará el sistema ordinario del RD
    vigente:
    - hasta 1 de Julio: entrega de enmiendas.
    - 6 ,7, 12 y 13 de julio: reuniones de la mesa de negociación para discutir las enmiendas para
    hablar de RD y acercar posturas, intentando llegar a los máximos acuerdos y cerrar la
    negociación.
    - según resulte ésta, se podría producir una prórroga hasta mitad de septiembre, mes en que
    el ME pretende llevar el proyecto a la Conferencia Sectorial de Educación.
    - Noviembre: fecha de referencia para la aprobación del nuevo RD.
    Finalmente, el ME insiste en que el acceso diferenciado está cerrado en función pública y en
    los tribunales. En este decreto no se va a introducir nada sobre la situación del profesorado
    interino. Ahora esto está en el campo de las CCAA. Si alguna organización sindical se retira de
    la negociación, la administración retirará también sus enmiendas.

  21. manu dice:

    Hay que presionar a este Ministerio de falta de Educación, para conseguir un sistema justo y equilibrado para todos. Me parece de una desfachatez tremenda que continúen adelante con una reforma cuando saben perfectamente que les quedan 2 telediarios en el Gobierno. Es en estos momentos cuando hay que INDIGNARSE y acabar con privilegios del pasado. Mucho mayor peso de los idiomas y menos de las programaciones, supresión de ese examen pasada la fase de prácticas. Como no hay un euro en las arcas, quieren pagarte la mitad para que pierdas el tiempo con tonterías que no conducen a ninguna parte. FUERA SINDICATOS, tomemos las riendas los opositores YA!!!!! no nos representáis, pandilla de inútiles.

  22. maria dice:

    Lo que esta claro, es que no creo justo que haya un examen para los interinos y otro para los licenciados, porque el hecho de que alguien esté de interino en la mayoria de los casos es pura suerte. Muchos están trabajando durante años con notas como: 0, 1, 2, 3, …… sin haber ni siquiera aprobado el exámen, muchos entraron a trabajar de interinos sin saber ni siquiera lo que era una Programación. Y esos mismo están en la lista preferente eternamente, saben que nadie les va a quitar su puesto en la lista, saquen la nota que saquen. No es justo que el hecho de ser interino sea sinonimo de ser intocable, simplemente han tenido suerte de que les han llamado. Y mucha gente que hemos aprobado o incluso que han sacado 8 y 9 no pueden acceder a trabajar porque compiten con gente que ni siquiera aprobaron el examen.
    ESTO SI QUE NO ES JUSTO!!!!!!!!

  23. manu dice:

    Créeme María, a los sindicatos sólo les preocupan los que están trabajando, y mal. Por esta razón están que trinan con el posible nuevo sistema, pero como este gobierno sí que es interino, se aprovechan de la confusión para seguir con una fórmula que beneficia a los interinos. Lo que tenemos que hacer los que no lo somos es inundar el Ministerio con propuestas, ignorando completamente a los sindicatos. Sigo pensando que el profesor de Matemáticas tiene que saber de Matemáticas, el de Historia de Historia y el de Lengua, de lengua, lo demás son ocurrencias e intentos de confundir a la gente, por eso no me parece bien lo de las programaciones. Estudié didáctica y pedagogía en Magisterio y todavía me pregunto para qué sirven estas asignaturas.No estoy de acuerdo con la nueva propuesta de Rubalcaba, me parece absurda y fuera de lugar, no es lo mismo un médico que un maestro.¿cuántas veces tengo que practicar? en la carrera, dando clases particulares,etc.,etc. Te puedo asegurar que mis alumnos en academias aprendieron mucho, algunos incluso aprobaron y no necesité programaciones ni objetivos. Estos estaban bien claros, superar las asignaturas pendientes.sigo pensando que una persona que ha llegado hasta aquí está perfectamente capacitada para ejercer la docencia.Por eso mi propuesta es la siguiente:
    - Méritos académicos: nota media de la carrera(cuidado con las universidades privadas), otras titulaciones e idiomas e informática(con títulos oficiales, nada de cursillitos en academias)
    - Un único examen sobre conocimientos de las asignaturas que vas a impartir
    - Un año impartiendo docencia, con la obligación de asistir y superar con exámenes cursos de reciclaje impartidos por la administración educativa correspondiente, no por los sindicatos.
    Y se acabó, ya eres maestro, nada de tribunales con inspectores, directores, etc.,etc.,ni programaciones.
    Los que se queden fuera, y hayan superado el examen quedan ordenados para sustituciones e interinidades por puntuaciones.
    Se establecen 3 vías de acceso:
    - 50% de vacantes para personas recién tituladas
    - 25 % para interinos
    - 25 % para personal de otros cuerpos de la administraciòn que reúna las condiciones y requisitos para ser maestro.
    Estos porcentajes son orientativos, siempre se trataría de beneficiar al primer grupo.

  24. maria jose dice:

    hola manu o maria hay algo que no tengo claro, los interinos tienen un examen distinto a los nuestros?? como es eso?? joder no me entero de nada donde esta eso puesto????

    contestarme por favor
    gracias

  25. manu dice:

    vamos a ver María José. Soy Manu y lo que he escrito es una propuesta de mi cosecha, para que, quien la considere oportuna o pertinente la envíe al Ministerio. Lo importante es que todos enviemos sugerencias para conseguir un sistema más justo, hay que protestar e indignarse porque cuatro listos se aprovechan de un sistema que beneficia a unos pocos y deja a los demás sin posibilidades. La democracia funciona así, si es necesario habrá que ir al Ministerio a Madrid, pero entre todos debemos presionar, !HAY QUE IMPLICARSE!!!!!

  26. maria dice:

    María José, no hay un exámen para interinos y otro para licenciados, es que he leido que alguien escribia un comentario diciendo tendría que haber dos exámenes distintos. Pero es solo una opinion de alguien con la cual yo no estoy de acuerdo. Solo eso. Aqui divagamos mucho.
    un saludo.

  27. maria jose dice:

    ahhhhhhhhh!! muchas gracias a los dos

    saludos

  28. elpingamona dice:

    Falso, María y M. Jose. Si hay exámenes diferentes. En la parte práctica, exámen oral, los interinos en funciones realizan otro tipo de defensa mucho más liviana. De hecho, creo que solo tienen que responder las preguntas del tribunal no exponer. O sea, un opositor se pega hablando 45 minutos, ellos 15. Eso para Canarias. Y van con informe del inspector. O sea, en Canarias más o menos, es medio regalada cierta nota. De hecho, hay gente que saca de 0 a 2 en el examen escrito y luego vemos notas de 7 y 8 en el práctico debido a que en realidad no se examinan, sino “van con informe”.

  29. maria dice:

    Pingamonga, yo llevo presentandome varias convocatorias, y ese tipo de exámen, por ley solo esta vigente cinco años, y termina en 2011(si es cierto, se hizo con la idea de reducir la tasa de interinidad y para que los interinos que llevaban trabajando mucho tiempo consiguieran la plaza).Pero no eran dos exámenes diferentes, solo era diferente que en vez de exponer 25 minutos de la unidad didáctica, los interinos que llevaban más de 5 meses dando clase no hacia falta que la expusieran de forma oral presentaban un informe del instituto donde había trabajado y no exponian los 25 minitos de unidad didáctica, pero si exponian la Programacion didáctica y la parte teórica era igual para todos.
    Pero mira, yo aquí en Murcia he visto sacarse la plaza con ese tipo de exámenes a muchos que no eran interinos y no habían trabajado nunca (bueno, cuando el numero de plazas era de 100)
    En el 2012 volverá al sistema antiguo o al nuevo que proponga. Exámen igual para todos, teórica y práctica.

  30. elpingamona dice:

    María, has reconocido que has afirmado algo a sabiendas que era falso, la evaluación es diferente. Y a pesar de la publicidad que se le está dando al fin de la transitoria, está por ver su eliminación para 2012. Los sindicatos, dícese, los interinos, están presionando para que se prórrogue un año más y modificaciones de su interés.

  31. Juan dice:

    Aquí por lo que veo hay una “interinofobia” impresionante… que mejor habría que calificar de “envidia” por haber sacado unas notas tan bajas en las opos que ni siquiera han llegado a ser interinos, todos estos que ahora reniegan de los interinos de serlo ellos estarían reclamando un trato de favor y exclusivo para ellos, porque no son capaces de mirar más allá de su propio ombligo, como el que está pidiendo que se reserven el 25% de las plazas para “cualquier tipo de funcionario” ¿Pero qué me están contando? ¿Un administrativo dando clase? Puestos a pedir yo quiero que se reserven el 25% de las plazas solo a los hombres de 1,70 con gafas y que sean de Málaga y que sean aficionados a Harry Potter, o sea, una convocatoria a mi medida. Hay que tener la jeta muy dura…

  32. elpingamona dice:

    Le explico al señor Juan como funcionan las listas de empleo en Canarias de interinos. Se conforman con la media de dos puntuaciones; 4 puntos la experiencia y 4 puntos la nota de las oposiciones. Ejemplificación: si hay una persona que tenga los 4 puntos en experiencia, que hay bastantes, con solo sacar 0,1 en las oposiciones supera a todos los que no tengan experiencia. Y es que aunque se obtenga un 10 en las oposiciones, en mis listas, solo quedarías en el puesto 50 aproximadamente de las listas de empleo. Con un 9,3 estás en el puesto 70 y pico de la lista. De todas formas, no me parece mal que se valore la experiencia en las listas de empleo, pero al menos que aprueben las oposiciones.

    Respecto a la reserva de plazas para administrativos estoy con usted.

  33. manu dice:

    Y yo por lo que veo hay una caradura…Mire ud. señor Juan, yo, como supongo que muchas personas de mi generación, me ví obligado a preparar otra oposición, so pena de eternizarme en procesos selectivos en los que la ratio era de 40 a 1 y, además, como a cualquier españolito me hacía falta el dinero. Mientras tanto, me he estado formando y, por supuesto, que reclamo mi derecho a tener unas oposiciones a medida de todos. ¿!qué pasa, que porque yo sea administrativo no puedo presentarme a profesor reuniendo los requisitos necesarios!?ud. y los que son como ud. sí tienen la cara muy dura. Menos llorar y si uds. los interinos son tan listos, demuestren sus conocimientos y no tengan miedo de competir con gente que tiene el MISMO DERECHO a entrar en la enseñanza, que interinos y sindicateros.

  34. Roberta dice:

    Hola,
    yo quisiera preguntar en que consiste la segunda prebua, donde dice: “la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal”. O sea, es lo que antes era la programacion didactica y la defensa oral de una entre tres unidades elegidas al azar por el tribunal?
    Y la primera prebua, parte B, se sabe ya en que consiste?
    Muchas gracias.

  35. maria285 dice:

    Hola a todos,

    Parece que las opciones que escojo son siempre las minoritarias, me refiero a los profesores técnicos de FP. No me está quedando claro con todos los comentarios que he estado leyendo en la web, de si hará falta tener el máster (CAP) para poder opositar. Alguien me podría responder? Gracias

  36. Melissa dice:

    Es una buena opción estudiar magisterio si he sacado muy buenas en bachillerato ? Casi un 9,5 de media . Por que está tan mal considerada la carrera como facil , no sirve de nada , luego cobras poco … ? yo no opino igual . Crees que deberia de coger otra carrerra y no esta ,que parece estar reservada desgraciadamente para la gente que saca malas notas pero que almenos aprueba ? Que opinas en sí de la carrera de magisterio y de sus salidas ?

  37. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Roberta, lo que hay de momento es un borrador, no hay nada definivo, no se sabe si se aprobará con cambios, tal cual está o incluso no se aprobará. Un saludo.

  38. Cristina dice:

    Hola no me queda claro si para las oposiciones al conservatorio tengo que hacer el Master de formación del profesorado o no? Ya esta regulado para los Conservatorios? Un saludo y gracias

  39. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @maria285, la idea es que las personas que no acrediten el CAP, acrediten el master, ya sean del cuerpo que sea, pero aún no es oficial, no se sabe mucho pOr eso no se puede asegurar nada. Un saludo

  40. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Melissa, eso es una opción personal, piénsalo y haz lo que tú quieras hacer, pero si es de verdad lo que te gusta no te dejes llevar por las opiniones de la gente. Un saludo.

  41. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Cristina, para las oposiciones de 2012 a lo mejor te lo piden, pero aún no hay nada claro, no se sabe lo que se va a aprobar. Un saludo.

  42. Roldán dice:

    Cuando acabe la carrera de magisterio puedo hacer el master a secundaria para opositar en secundaria, o con magisterio solo puedes opositar a primaria/infantil ?

  43. @Antonio hemos elimnado tu comentario porque la finalidad de este blog es tratar temas relacionados con las oposiciones, en ningún caso permitiremos las descalificaciones personales. Un saludo!

  44. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Roldán, sólo con magisterio te puedes presentar a las oposiciones de Maestro, si te quieres presentar a las oposiciones de Secundaría es requisito tener una licenciatura o grado más el Máster.
    Sin embargo, en tu caso, teniendo el título de Magisterio (además de la licenciatura o grado que te he comentado antes), quedas exento de hacer el Master de Secundaria.
    Un saludo.

  45. Roldán dice:

    Y MAGISTERIO NO ES UN GRADO ? ENTONCES SI QUE PUEDO PRESENTARME A LAS OPOS DE SECUNDARIA PORQUE ES UN GRADO ?

    contestame si o no . No me hagas un rollo .se puede ?

  46. Rafa dice:

    Buenos días

    Ante los posibles cambios de los modelos de éxamenes para secuandaria; mi especialidad es Geografía e Historia, me gustaría saber, si me podrían proporcionar enlaces en internet, en los que pueda encontrar algo similar, un modelo de como sería más o menos el examen.Y enlaces de ejercicios prácticos.
    Por mi cuenta no he encontrado nada. Y también sé que en caso de que se ejecutaran los cambios, estos son novedosos en España.
    Las preguntas cortas, no sería tipo test ¿verdad?.

    Un atento saludo
    Rafa

  47. Ana dice:

    Roldan, sería más lógico que los licenciados que opositamos a profesores de secundaria pudiésemos opositar tb al cuerpo de maestros y aún así no podemos así que al revés ni se puede ni se debería poder de ninguna manera. Sería como si yo opositase a juez.

  48. Antonio dice:

    Aquí os dejo un enlace buenísimo en el que analizan las políticas educativas y las propuestas del PSOE y del PP, y donde se plantea un Sistema de Acceso u Oposiciones coherente. Tiene un tono satírico y se titula ¿A quién le voto?.
    http://www.infotaks.blogspot.com/

  49. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Roldán, de momento no hay publicado ninguna tabla de equivalencias por la que con un grado de magisterio te puedas presentar a Secundaria.
    Lo sentimos si no somos tan concretos, pero “el rollo” te lo hacemos para explicar las cosas con mayor claridad.
    Un saludo,

  50. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Rafa, de momento la única información que tenemos de las Oposiciones 2012 es el borrador que hay colgado, aún no se ha aprobado nada. En cuanto tengamos más noticios os iremos informando.
    Un saludo.

  51. Cristina dice:

    Buenas tardes:

    Me gustaría saber, si es posible y, también si se nos quiere informar, de en qué punto están esas famosas negociaciones en las que se debatió/
    se está debatiendo/ se debatirá (igual es que pierdo la noción del tiempo) con Educación sobre el futuro de las oposiciones. ¿Hay alguna forma de obtener información fiable y no una opinión personal -que hay muchas y muy variadas- sobre si este proceso se va a alargar mucho? ¿Tendremos que esperar hasta septiembre para saber algo seguro -aunque sólo concierna a algunos aspectos de las oposiciones- o quizás septiembre es demasiado temprano?
    Por otra parte, igual no viene mucho a cuento (o igual sí), ¿qué requisitos hay que cumplir, así a bote pronto, para trabajar en un sindicato de la enseñanza? Ya mientras espero y desespero con este proceso de cambio que nunca empieza/ acaba hay que contemplar otras posibilidades…
    Gracias.

  52. alberto dice:

    Hola compañer@s soy profesor de secundaria desde el año 2007, es decir, PIM (puto interino de mierda)lo digo por algunos comentarios no muy apropiados y que se manifiestan desde la ignorancia (por cierto las últimas oposiciones las aprobé)aunque creo que eso no tiene ni la menor importancia, pues en las anteriores convocatorias lo hice mucho mejor y no aprobé. No quiero entrar en dilaciones asi que quiero deciros que TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS, en cierto modo porque el 99% de los comentarios son MUY EGOISTAS (cada un@ os lameis vuestras propias heridas), OFENSIVOS, CRITICOS PERO NO REFLEXIVOS, etc. Y porque el 1% no responsabiliza de este fracaso: 1º) A tod@s los que aquí se han manifestado incluido un servidor, directa o indirectamente.
    2º) A los sindicatos INCLUIDO ÉSTE, por no ser justos, honestos y sinceros con los trabajadores.
    3º)Y a los politicos que nos representan, especialmente los ministros de educacion de esta y anteriores legislaturas y de este y anteriores gobiernos.

    Buenas noches y gracias.

  53. Noemí dice:

    Hola.

    Tengo una duda respecto a la valoración de los cursos de formación, ¿cuál es el máximo que se puede obtener (en Andalucía)? sólo he visto puntuación por E.O.I, másters, licenciaturas o grados, ¿sería en este mismo apartado en el que se cuente la formación obtenida por cursos?
    Gracias.

  54. Julie dice:

    No entiendo muy bien lo que hay que hacer en la segunda prueba de la oposicion.El nuevo borrador la describe de la manera siguiente:

    “Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad. Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al término de aquélla’.

    a. Qué entienden por ’supuesto didactico’?

    b. Si el tribunal elige tres ’supuestos practicos’ el dia de la oposicion como podemos preparar un material auxiliar antes, sin conocer estos presupuestos?

    c. Qué tipo de guion y presentacion informatica hay que entregar?

    d. Ya es necesario hacer una programacion didactica?

    Gracias

  55. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Cristina, todos estamos deseando saber algo, pero no nos comunican nada aún.

  56. dejan dice:

    El martes 13 de julio el Ministerio manifestó nuevamente que quiere aprobar ya el RD de acceso

    Quiere aplicarlo ya en la próxima convocatoria de oposiciones. El borrador definitivo de acceso a la función pública docente lo llevarán a partir de ahora a la Conferencia Sectorial de Educación en la que participan las Comunidades autónomas. El Ministerio no admitió aplazar a septiembre la negociación.

    La negociación sobre el real decreto de acceso (ver último borrador al pie de página) se celebró en varias reuniones, las últimas el 6, 7, 13 y 14 de julio. Como ya informamos, en la reunión del 7 de julio, el ministerio ya anunció su intención en cerrar la negociación en las reuniones de esta semana, y así ha sido. Malas fechas para cerrar nada y menos un asunto del calibre de este real decreto.

    El pasado martes el Ministerio remató la negociación del borrador del nuevo sistema de acceso a la función publica docente en la Mesa Sectorial de Educación del Estado. Algunos sindicatos criticaron las prisas del Ministerio de educación por querer negociar ya metidos en verano y en un espacio de tiempo tan corto un real decreto tan importante y que va a afectar a millares de opositores y opositoras, y en repetidas ocasiones habían solicitado que se paralizase la negociación hasta lo inicio del próximo curso habida cuenta de la necesidad de negociar despacio una norma de este tipo.

    Además de la petición de aplazamiento de la negociación al mes de septiembre habían solicitado la prórroga por un año más del sistema de acceso transitorio, prórroga que daría mayor plazo para negociar un nuevo sistema de oposiciones, pero esa petición no fue atendida.

    En la última reunión el Ministerio se comprometió a sacar el documento final que contiene algunas modificaciones al respeto del que es conocido por la comunidad educativa pero que en el conjunto mantiene lo fundamental de la propuesta inicial.

    Este documento, que haremos público en el momento en que lo tengamos, será lo que debata el Ministerio con las Comunidades Autónomas en reunión que está previsto realizar en los próximos días.

    Canarias, a 14 de julio de 2011

  57. dejan dice:

    os dejo enlace noticia anterior que no lo puse
    http://www.eacanarias.org

  58. Ángel dice:

    ¿Cuándo se hará público este documento?

  59. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Ángel, aún no tenemos información exacta de cuando será público el nuevo sistema de acceso ya que aún no hemos llevado a cabo informaciones al respecto. Llamanos a finales de septiembre o escribenos,a lo mejor tendremos más noticias al respecto.
    Un saludo.

  60. dejan dice:

    Novedades RD de acceso a la función pública docente (18 de julio de 2011) sacado del web de anpe rioja en novedades os copio dirección y texto

    http://www.anperioja.org/

    INFORME DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
    Día: 12 de julio de 2011

    Aspectos más significativos de las diferentes fases tal y como se encuentran en este momento del proceso de negociación de forma resumida.

    FASE DE OPOSICIÓN (0 a 10 puntos)

    1. Primera prueba (0 a 10 puntos)

    Parte A: exposición oral de un tema (por sorteo entre dos extraídos al azar por el aspirante) y respuesta de forma escrita a 5 cuestiones que se elegirían sobre 7 extraídas al azar en relación a epígrafes concretos de los temas. El Tema estaría abierto en cuanto a extensión y la extensión de las cuestiones guardaría relación en principio con la proporción que representa el epígrafe dentro del tema al que pertenece.
    El tema tendría el mismo peso que el conjunto de las cinco cuestiones.

    Parte B: se mantendría la redacción actual, se pretende que las pruebas demuestren la capacidad por parte del aspirante de adecuar sus conocimientos a situaciones concretas del nivel o niveles donde está presente la especialidad por la que opta. No se pretende que el aspirante demuestre que domina por ejemplo las Matemáticas de 4º curso de carrera sino de cómo sus conocimientos los puede adecuar a situaciones concretas del ámbito o nivel de por ejemplo un 1º de bachillerato (en definitiva está
    abierto a interpretaciones).

    La puntuación global de esta prueba es de 0 a 10 y se requiere una calificación de 5 para superarla.

    La nota se obtendría realizando la media aritmética de la nota de la parte A y de la parte B, siendo necesario obtener al menos una puntuación de 4 en cada parte para poder realizar la media.

    2. Segunda prueba (0 a 10 puntos)

    Consistiría en la preparación (encierro) y exposición ante el Tribunal de una Unidad Didáctica (seleccionada por el aspirante) de la Programación Didáctica de uno de los cursos (seleccionado al azar) de los relacionados con la especialidad a la que se opta.

    En principio se enfocaría hacia un elemento del currículo, un criterio de evaluación, la consecución de una competencia básica, un objetivo de área o etapa, un resultado de aprendizaje en la FP, etc. (podría ser por sorteo aunque está abierto en este momento).

    En el caso de Primaria se sortearía la Materia y el Ciclo o Curso.

    Las Administraciones Educativas publicarían los Criterios de Evaluación de esta prueba así como los diferentes elementos del currículo oficial que debe contener la Programación Didáctica.

    La puntuación de esta prueba es de 0 a 10 y se requiere una calificación de 5 para superarla.

    La nota de la fase de oposición sería la media aritmética de la nota de la primera y segunda prueba respectivamente.

    FASE DE CONCURSO (0 a 5 puntos)

    La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, obtenidos mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente, la formación académica y la formación permanente.

    En caso de que la citada suma sea superior a 5, la puntuación de esta fase será de 5 puntos.

    1) La experiencia docente se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:
    a) Experiencia en centros de titularidad pública: 0,30 por año.
    b) Experiencia en centros privados o en otro nivel: 0,15 por año.

    2) La formación académica se valorará con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:

    Nota expediente.

    Sobresaliente: 2 punto
    Notable: 1,5 puntos
    Bien: 1

    Idiomas: B2: 0,40 puntos
    C1, C2: 0,50 puntos.

    Otras titulaciones distintas a las exigidas para el ingreso en el cuerpo:

    Doctorado, grado o licenciatura: 1 punto
    Master, DEA, Diplomatura: 0,5 p.
    Otros títulos (Titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, etc.): 0,25 p.

    Relacionada con la especialidad, con las TIC, con los idiomas, con la didáctica, la psicopedagogía y con la organización escolar.

    3) Formación Permanente (Relacionada con la especialidad, con las TIC, con los idiomas, con la didáctica, la psicopedagogía y con la organización escolar): (máximo 1 punto).

    En principio se contabilizaría a 0,01 puntos/crédito (1 crd = 10 horas)

    Se deja abierta de momento la posibilidad de inclusión de otro tipo de experiencias dentro del Baremo aunque con peso reducido.

    FASE DE PRÁCTICAS (0 a 10 puntos)

    Esta fase tendrá un carácter formativo y de experiencia. Consistiría en la participación en el centro donde realiza las prácticas el aspirante en dos ámbitos:

    a) docencia directa (hasta un 50% de su horario lectivo)
    b) Participación en Planes o proyectos de mejora del centro, asistencia a clase con un compañero tutor, etc.

    La Comisión de Evolución que se constituirá al efecto y donde no estará presente el miembro del Consejo Escolar (como figuraba en la redacción inicial del texto del borrador) certificará mediante APTO/NO APTO si el aspirante ha resuelto de manera satisfactoria o no los cometidos que se le encomendaron.

    Los aspirantes interinos podrán si lo desean estar exentos de la realización de este periodo de prácticas en el centro pero la realización de la Prueba final es obligatoria para todos los aspirantes.

    La prueba final consistirá en la presentación ante el tribunal externo (no tiene que ser coincidente con el correspondiente a la fase de oposición) de una Memoria Didáctica y la defensa de su actuación o participación en un Plan o proyecto de mejora del centro o la puesta en marcha o diseño de uno nuevo. Podrá disponer de los medios materiales que considere.

    ANPE propone que algún representante del centro de prácticas forme parte del tribunal por el grado de conocimiento sobre la actuación de los aspirantes. El ME acepta y lo estudiará la forma de organizarlo puesto que obviamente supondría la rotación de algunos miembros del tribunal.

    Respecto al procedimiento de Acceso y adquisición de nuevas especialidades, se indica que cuando se opte a la misma especialidad pero en diferente cuerpo se realizaría solamente la segunda prueba de la fase de oposición y en los casos de mismo cuerpo pero diferente especialidad sería necesaria la realización de la primera prueba de dicha fase de oposición (este sería también el caso del acceso del A2 al A1 en principio).

    Se estudiará por parte del Ministerio la viabilidad legal de una convocatoria extraordinaria con carácter transitorio para que aquellos Maestros (en centros de Secundaria) o Profesores Técnicos con los requisitos de titulación necesarios puedan optar a la misma especialidad del cuerpo superior (Maestros a Secundaria y Prof. Técnicos a Secundaria)

    Finaliza la reunión emplazándonos para la próxima reunión a celebrar a principios de septiembre.

    En el plazo de una semana el Ministerio nos remitirá el texto que servirá de base para su remisión a otras instancias (Conferencia Sectorial de Educación, etc.) sin prejuicio de recibir aportaciones a un documento que está abierto.

    Se incide en la firme voluntad de seguir adelante en la negociación de este nuevo RD., si es posible con el máximo consenso posible. De no ser así el Ministerio está dispuesto a seguir hacia delante pero ya no “se vería comprometido a aceptar las aportaciones o sugerencias de los no firmantes”.

  61. María dice:

    No me entero bien… quieres decir que podrían estar negociando que expongamos un tema a elegir entre dos de forma oral? y que preparemos in situ una unidad por sorteo de cualquier asignatura y curso en el que tengamos competencia??? jajajja! pero eso es una locura! entonces hay que llevar al exámen materiales y decretos de todas las asignaturas y cursos para establecer objetivos… d verdad que me parecería una locura sin sentido

  62. dejan dice:

    segun leo si lo más curioso es que cambia respecto al primer borrador a peor y tachin tachan aparecen cursos en baremo genial negociacion

  63. María dice:

    Genial, pues visto que en mi lista una nota alta ya no es suficiente para poder cubrir una baja, y que lo importante son los puntos del concurso si hago 1000 horas de cursos, saco 4 títulos de fp y obtengo el nivel más alto en dos idiomas puede que iguale los puntos de la experiencia que no tengo la oportunidad de tener y logre estar cerca en la lista de aquellos que llevan mil años trabajando con un exámen suspenso, siendo esa nota la mejor que han sacado desde el 92. Está visto que no podemos tener todos las mismas oportunidades.

  64. Cristina dice:

    Lo que no entiendo es por qué en esta página siempre responden diciendo que no se sabe nada aún y ni siquiera se nos informa de estas negociaciones y tenemos que enterarnos por gente como “dejan”, en este caso, que nos ofrece la información que encuentra. Y luego, sin embargo, la gente de esta página responde con un último comentario diciendo que “Llamanos a finales de septiembre o escribenos,a lo mejor tendremos más noticias al respecto.” ¿Es “a lo mejor” o es que ya saben cuándo pueden disponer de esa información, pero no lo quieren desvelar antes para que ANPE siga llenándose las arcas con los cursos de formación de gente que, ante la incertidumbre, sigue haciendo montones de estos cursos?
    En fin, esta falta de información es una absoluta vergüenza, especialmente por los politicuchos que tenemos, que son los que deberían hacer las cosas a su debido tiempo. Si estuviera en juego su futuro otro gallo cantaría.

  65. elpingamona dice:

    Veo que hay contadicciones en el borrador según la fuente. El amigo Dean recoge un resumen del borrador (leer más arriba) elaborado por una parte interesada, una academia que tiene nombre de magisterio, que no es fiel en algunos puntos al borrador que he leído. En este resumen se dice que habrá prueba oral científica, trata el baremo para los cursos y da su interpretación a la defensa de la unidad didáctica, esto no está en el borrador que leí.

    Referente a los famosos cursos, el concurso dividido en tres apartados beneficia a los que no han dado clases nunca, ya que podrán puntuar por otros méritos y por formación académica, acortando la diferencia con los interinos.

    En las próximas oposiciones, por lo que yo veo, solo quedan dos cuestiones claves a dilucidar: la correlación de porcentaje entre fase de oposición y concurso, y los famosos cursos ya que el Estado ha pasado la pelota a las comunidades autónomas y seguirá la estafa legalizada.

    Pero -mi opinión- esto no se va a quedar asi. O yo he leído mal, o los interinos antiguos salen muy perjudicados con este borrador, aparte de que ha cambiado una barbaridad respecto al anterior. borrador. Veremos que se les ocurre la próxima vez.

  66. dejan dice:

    hoy en anè ña rioja sale este borrador esto es un cachondeo os lo copio estoy harto de sindicatos
    Borrador RD de acceso a la función pública docente (21 julio 2011)

    Real Decreto …/…., de … de …., por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

    La promulgación de la citada ley orgánica llevó consigo una serie de novedades al ordenamiento jurídico educativo, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo preceptuado en este real decreto importa especialmente lo regulado en la disposición adicional novena y siguiente en relación a las formas de ingreso y acceso a la función pública docente reguladas con anterioridad.

    Tal y como se ha indicado, la ley en diversos preceptos y, en especial, en la disposición adicional duodécima, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, de forma que se proporcione a dichos sistemas la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos igualmente en la misma.

    Para la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, así como las organizaciones sindicales y han emitido informe la Comisión Superior de Personal, el Ministerio de Política Territorial y el Consejo Escolar del Estado.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día — de —– de 2011,

    D I S P O N G O:

    Artículo único. Aprobación del Reglamento.

    Se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo texto se inserta a continuación.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma y en particular el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    Disposición final primera. Título competencial.

    El presente real decreto, así como el Reglamento, que se aprueba en el mismo, se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tiene carácter básico.

    Se exceptúan de dicho carácter básico los siguientes artículos del Reglamento…………….

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el ………………..

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educación

    ANGEL GABILONDO PUJOL

    REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

    TÍTULO I

    Normas generales

    CAPÍTULO I

    Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos que se convoquen por las Administraciones educativas para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    TÍTULO II

    Normas comunes a todos los procedimientos

    CAPÍTULO I

    Principios rectores y órganos convocantes

    Artículo 2. Principios rectores de los procedimientos.

    Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    Los procedimientos a que se refiere esta norma se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento y a las demás normas que resulten de aplicación.

    Artículo 3. Órganos convocantes.

    1. El órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

    2. A través de los correspondientes convenios, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.

    CAPÍTULO II

    Órganos de selección

    Artículo 4. Clases.

    La selección de los participantes en los distintos procedimientos a que se refiere este Reglamento será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de evaluación o selección u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente Administración educativa.

    Artículo 5. Nombramiento.

    1. Los miembros de los órganos de selección serán nombrados en cada convocatoria o, en su caso, en el plazo y por el procedimiento que en la misma se disponga. En dicha convocatoria podrá determinarse que sean los mismos tribunales los que desarrollen los procesos selectivos correspondientes a los distintos procedimientos de ingreso y acceso o bien que cada uno de ellos se encomiende a tribunales distintos.

    2. Cuando se nombre más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, las convocatorias podrán determinar la constitución de comisiones de selección para todas o alguna de las especialidades afectadas por esa circunstancia.

    3. En el caso de Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las convocatorias podrán determinar la constitución de tribunales distintos para cada modelo lingüístico dentro de una misma especialidad, pudiendo determinarse, en su caso, la constitución de las correspondientes comisiones de selección.

    Artículo 6. Funciones.

    1. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, corresponderán a los tribunales, una vez constituidos las siguientes funciones:

    a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

    b) La calificación de la prueba final de la fase de prácticas

    c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

    e) En el caso de tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan comisiones de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la agregación de las puntuaciones de todas las fases, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

    3. En el caso de que se constituyan comisiones de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, las convocatorias les atribuirán las siguientes funciones:

    a) La coordinación de los tribunales.

    b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

    c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

    d) La agregación de las puntuaciones de todas las fases, la ordenación final de los aspirantes, la elaboración de las listas definitivas y su publicación, así como su elevación al órgano convocante.

    4. En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento.

    5. En las convocatorias se determinará la composición de la comisión de baremación o los órganos de la administración, distintos de los tribunales, que serán los encargados de calcular, según el baremo establecido en el presente Real Decreto, la puntuación que corresponda en la fase de concurso a cada candidato. Dicha puntuación se aportará a las comisiones de selección una vez finalizada la fase de oposición.

    6. Cuando existiendo más de un tribunal por especialidad, no se haya dispuesto la constitución de comisiones de selección, las convocatorias podrán disponer la forma en que, en su caso, deban distribuirse, entre los distintos tribunales, las plazas ofertadas de la especialidad.

    Artículo 7. Composición.

    1. Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En aplicación de la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

    2. Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, todos sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

    3. La presidencia de los tribunales de acceso, y en su caso ingreso, a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño se atribuirá a funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de catedráticos.

    4. La presidencia de los tribunales de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se atribuirá a funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    5. Para la formación de los tribunales correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las convocatorias podrán establecer que un determinado porcentaje de sus miembros pertenezcan a los correspondientes cuerpos de catedráticos.

    6. Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

    7. La designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. Las Administraciones educativas determinarán la posibilidad de quedar exentos y/o renunciar a ser miembro de tribunal a aquellos docentes que ya hayan sido miembros de un tribunal en la convocatoria anterior.

    8. Las comisiones de selección estarán constituidas por al menos cinco miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales. En todo caso será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores respecto de los miembros de los tribunales.

    Artículo 8. Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento.

    1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

    Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

    2. La agregación de las puntuaciones de las distintas fases de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado todas las fases, se encomendará a órganos de la Administración distintos de los tribunales, comisiones de selección u órganos equivalentes, los cuales realizarán estas funciones por delegación de los referidos órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

    3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

    4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.

    5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.

    CAPÍTULO III

    Las convocatorias

    Artículo 9. Convocatorias.

    1. El Ministerio de Educación publicará en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias que realice, junto con sus bases. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín o diario oficial, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano o dependencia al que éstas deben dirigirse.

    2. Las bases de las convocatorias vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participen en ellas.

    3. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria.

    4. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 10. Contenido de las convocatorias.

    1. Además de los extremos que al respecto establezca la legislación aplicable a cada órgano convocante, las convocatorias, que podrán ser únicas para los distintos procedimientos de ingreso y accesos o específicas para cada uno de ellos, deberán incluir los siguientes:

    a) El número total de plazas convocadas, grupo, cuerpo, especialidad, así como, en su caso, características de las mismas y número o sistema para determinarlo, que correspondan a cada uno de los procedimientos que en ella se incluyan. Asimismo, en los términos que establezca la legislación aplicable a las distintas Administraciones, se establecerá el porcentaje de reserva correspondiente a las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

    b) Determinación, en las convocatorias de ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de la reserva de un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que deberán estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes cuerpos y hayan permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

    c) Manifestación expresa de que los órganos de selección no podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    d) Indicación expresa de que los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados, a efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, a participar, tanto en el primer concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma que determinen las respectivas convocatorias.

    e) Indicación expresa de que no podrán concurrir a las plazas de un cuerpo quienes ya posean la condición de funcionarios de carrera del mismo, quienes estén en prácticas o quienes estén pendientes del nombramiento de funcionarios de carrera en el mismo cuerpo, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del presente Reglamento.

    f) Indicación expresa de que quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de aquéllas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

    g) Indicación expresa de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera de quienes superen todas las fases de los procedimientos selectivos.

    h) En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

    i) Determinación de la forma en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haya de realizarse la publicación de las restantes actuaciones del procedimiento selectivo.

    2. Igualmente las convocatorias podrán determinar los siguientes extremos:

    a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos y sistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos, se acumulen a las correspondientes al ingreso libre en dicho cuerpo, salvo que la legislación aplicable a las distintas Administraciones educativas convocantes establezca otra cosa distinta, en cuanto a las plazas no cubiertas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.

    b) Las características de la fase de prácticas docentes formativas que atenderá a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.

    CAPÍTULO IV

    Desarrollo de los procedimientos selectivos

    Artículo 11. Régimen aplicable.

    En lo no dispuesto en el presente Reglamento, las Comunidades Autónomas convocantes y los órganos de selección se acomodarán para el desarrollo de los procedimientos selectivos, en cuanto a las actuaciones que haya que realizar y los plazos señalados para ello, a lo que disponga la normativa aplicable a cada una de estas Administraciones en materia de ingreso a la Función Pública.

    CAPÍTULO V

    Requisitos de los participantes

    Artículo 12. Requisitos generales.

    1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

    a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

    b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    e) No estar realizando la fase de practicas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

    f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

    2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.

    Artículo 13. Requisitos específicos.

    Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria o el título de Maestro correspondiente.

    2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    a) Estar en posesión de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título equivalente a efectos de docencia.

    5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:

    a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

    a) Estar en posesión del título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Artículo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

    Todas las condiciones y requisitos enumerados en los artículos 12 y 13 anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

    Artículo 15. Imposibilidad de concurrir a más de un turno.

    Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

    Artículo 16. Acreditación del conocimiento del castellano y de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

    1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos las convocatorias podrán determinar la forma de acreditar ese conocimiento, pudiendo exigir a tal fin la superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.

    2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento.

    TÍTULO III

    Sistema de ingreso

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 17. Proceso selectivo.

    1. El sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

    En concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

    2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo existirá una fase de prácticas, que incluirá formación en la práctica educativa, y que constituirá parte del proceso selectivo.

    TÍTULO III

    Sistema de ingreso

    CAPÍTULO II

    Fase de oposición

    Artículo 18. Características de la fase de oposición.

    1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se valorarán los conocimientos teóricos específicos de la especialidad a la que se opta, la actitud y competencia pedagógica y didáctica así como el conocimiento y dominio de las estrategias, técnicas y recursos más convenientes para el ejercicio docente en dicha especialidad.

    2. Esta fase se desarrollará mediante dos pruebas que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

    3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

    Artículo 19. Temarios.

    El Ministerio de Educación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente aprobará los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.

    Artículo 20. Carácter de las pruebas.

    1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

    2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

    3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

    Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

    En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:

    1. Primera prueba.

    Esta prueba tiene por objeto la evaluación de los conocimientos científicos propios de la especialidad a la que se opta, tanto desde la perspectiva teórica de los mismos como en lo referido a su aplicación a la práctica docente. Con ella se medirá la formación científica del aspirante. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente.

    Parte A: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del temario de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran el temario de la especialidad.

    Parte B. De carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las estrategias y habilidades técnicas más convenientes para el ejercicio docente de la especialidad a la que opte.

    En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

    Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para el cálculo de la nota media, una puntuación igual o superior a 4 puntos en cada una de las partes. Para la superación de esta prueba se requerirá una puntuación igual o superior a 5 puntos.

    2. Segunda prueba.

    Esta prueba tiene por objeto la evaluación de la competencia pedagógica y didáctica referida a la función docente de programación y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente de la especialidad a la que se opte. Se medirá en ella la capacidad del aspirante para programar procesos de enseñanza relacionados con el currículo de su especialidad a fin de generar aprendizajes en el alumnado.

    La prueba consistirá en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de la programación presentada por el aspirante de uno de los cursos de la especialidad a la que opta. El aspirante elegirá la unidad didáctica de entre dos extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En el caso de la enseñanza básica, se hará especial referencia a la contribución que se puede hacer desde esa unidad didáctica a la adquisición de las competencias básicas de la educación obligatoria.

    En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la Unidad didáctica se referirá a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

    En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

    Para la programación de la Unidad didáctica el aspirante dispondrá de una hora y en su exposición oral podrá utilizar los materiales y recursos que considere necesarios y que deberá aportar él mismo. En la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos didácticos, los contenidos u objetos de aprendizaje seleccionados, la secuencia de actividades que se propone así como los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación. Se valorará especialmente la incorporación de las TIC y la utilización de otros recursos adecuados para la realización de esta Unidad didáctica.

    Las Administraciones Educativas publicarán unos criterios de evaluación orientativos de esta prueba para conocimiento de opositores y tribunales.

    Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

    Artículo 22. Calificaciones.

    La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas, redondeada a dos decimales, y se considerará superada cuando dicha puntuación sea igual o superior a 5,00 puntos.

    CAPÍTULO III

    Fase de concurso

    Artículo 23. Características de la fase de concurso

    1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes: la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento.

    2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    Articulo 24. Puntuación

    1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, obtenidos mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y a la formación académica y otros méritos según se especifica en el Anexo I.

    CAPÍTULO IV

    Selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

    Artículo 25. Publicidad de las calificaciones.

    Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo. En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase de concurso y las finales de los seleccionados para la realización de la fase de prácticas.

    Artículo 26. Superación de las fases de oposición y concurso.

    1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, por la respectiva Administración educativa.

    2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

    b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

    c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

    d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.

    Artículo 27. Confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

    1. Para cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria, los órganos de selección elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre.

    2. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad establecida en el artículo 10.1. a) se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación.

    3. En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.

    Artículo 28. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso.

    Una vez terminada la selección de los aspirantes, y dado que las fases de oposición y concurso no conllevan, por si solas, derecho alguno al ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se aspira, los órganos de selección harán pública la relación de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso por orden de puntuación y, en su caso, por turno, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las Administraciones educativas incluirán en sus convocatorias la fijación de un plazo para la reclamación de los posibles errores.

    CAPÍTULO V

    Fase de prácticas docentes formativas

    Artículo 29. Características y descripción de la Fase de prácticas.

    1. La fase de prácticas tiene para el aspirante carácter formativo y se desarrollará en un Centro público docente en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato. Dicho Centro deberá contar con un Plan de Prácticas en el que, entre otras, figurarán las actividades de formación en el centro que deberá realizar el aspirante, así como la programación de la asistencia a clases y tutorías, en compañía del profesor titular, en las enseñanzas a las que se presenta el candidato. El plan de prácticas será elaborado por una comisión del claustro, aprobado por éste y ratificado por el Consejo Escolar del centro.

    2. En esta fase el aspirante ejercerá la función docente a lo largo de un curso académico. Impartirá docencia directa, durante un máximo del 50% de su horario, a grupos de estudiantes de la etapa o especialidad por la que fue seleccionado y participará de manera activa y relevante en algún proyecto de mejora educativa del Centro. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados.

    3. Al comienzo de esta fase el aspirante deberá realizar una programación didáctica dirigida al alumnado a quién impartirá docencia directa. A lo largo del curso irá poniendo en práctica este proyecto de trabajo, incorporará los ajustes y modificaciones que resulten convenientes e irá recogiendo en una Memoria lo acontecido durante el proceso seguido.

    La memoria deberá incluir, entre otros apartados, las actuaciones que el aspirante ha llevado a cabo para:

    • motivar e implicar a los alumnos en el aprendizaje.
    • organizar secuencias didácticas
    • gestionar el progreso de los aprendizajes.
    • utilizar los recursos TIC
    • utilizar una metodología adecuada al nivel del alumnado
    • diseñar y aplicar medidas para atender a la diversidad en el aula.
    • evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje
    • realizar tareas de tutoría con alumnos y padres y madres.
    • afrontar los problemas de convivencia

    Simultánea y complementariamente, durante la fase de prácticas, el aspirante participará en uno de los proyectos para la mejora de los rendimientos escolares del alumnado que el centro esté llevando a cabo

    La intervención en el proyecto de mejora deberá recoger, entre otros apartados, las actuaciones que el aspirante ha llevado a cabo para:

    • detectar elementos o modos de funcionamiento susceptibles de ser mejorados
    • formular los logros deseables en ese sentido
    • elaborar un plan de acción y llevarlo a la práctica
    • evaluar los resultados de su intervención.

    4. Las Administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas. Así mismo determinarán los requisitos de los Centros públicos docentes en los que se desarrollarán las prácticas docentes formativas y las características de su Plan de Prácticas.

    Artículo 30. Evaluación de la fase de prácticas.

    1. Con la evaluación de la fase de prácticas se estimará la competencia profesional del aspirante. Para ello, se valorará su desempeño como docente en el centro donde desarrolló sus prácticas y posteriormente, mediante una prueba final, se medirá su competencia didáctica así como su capacidad para analizar el contexto educativo y proponer intervenciones que lo mejoren, así como su actitud para involucrarse en proyectos colectivos.

    2. Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Esta evaluación correrá a cargo de una Comisión de Evaluación formada por un representante del equipo de ciclo o departamento, el tutor, el director y el inspector del centro educativo en el que el aspirante haya realizado las prácticas y que emitirá un informe justificativo de la evaluación.

    3. Aquellos aspirantes que alcancen una evaluación de «apto» serán seleccionados para la prueba final.

    4. En caso de que el aspirante obtenga una evaluación de «no apto» la Administración educativa correspondiente podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados «no apto» por segunda vez perderán todos los derechos en el proceso selectivo de ingreso.

    5. La prueba final consistirá en la presentación y defensa de la memoria didáctica y en la defensa de la intervención realizada con relación al proyecto de mejora que se indican en el artículo anterior. Finalizada la exposición, el tribunal podrá establecer un debate con el aspirante.

    Para la presentación y defensa de ambas experiencias el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

    En las especialidades de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por presentar la memoria sobre el desarrollo de un programa de intervención en el centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, dependiendo de donde hayan realizado su fase de prácticas.

    6. Esta prueba final se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. En el caso de no superar esta prueba final podrá repetir la fase de prácticas una vez más. Quienes no superen esta prueba por segunda vez perderán todos los derechos en el proceso selectivo de ingreso.

    7. Una vez superadas todas las fases se confeccionarán nuevas listas de los aspirantes seleccionados, ordenada según la suma de las puntuaciones de cada fase. Dicho orden será el establecido para su ingreso en el cuerpo.

    Artículo 31. Exenciones de la Fase de prácticas.

    1. Quedarán exentos de la fase de prácticas los aspirantes, que lo soliciten expresamente a las correspondientes administraciones educativas y que hayan impartido docencia, al menos durante un curso escolar completo, en centros docentes públicos en los niveles y enseñanzas correspondientes a las especialidades docentes a las que optan.

    2. Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas deberán realizar la prueba final establecida en el artículo 30.5 considerándose, para el desarrollo de la prueba, el centro donde hayan impartido docencia al menos durante un curso escolar completo, a efectos de centro de prácticas

    CAPÍTULO VI

    Expedientes de los procedimientos selectivos y nombramiento de funcionarios de carrera

    Artículo 32. Nombramiento de funcionarios de carrera.

    1. Concluidas todas las fases y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

    2. Cuando se trate de cuerpos pertenecientes a Comunidades Autónomas que hayan procedido a regular su Función Pública docente, el nombramiento y la expedición de los títulos de funcionarios de carrera corresponderá a los órganos correspondientes de su Administración educativa. En estos casos, a efectos registrales, se remitirá al Ministerio de Educación copia de la Orden o Resolución de nombramiento y de las listas de ingresados en los respectivos cuerpos.

    TÍTULO IV

    Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

    CAPÍTULO I

    Acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior

    Artículo 33. Ámbito de aplicación.

    El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Artículo 34. Reserva de plazas.

    En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

    Artículo 35. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.

    b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

    c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa

    Artículo 36. Sistema selectivo.

    1. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superadas las pruebas y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en las pruebas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

    En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    a) Mayor puntuación en las pruebas.

    b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

    c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate.

    2. En la fase de concurso se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el Anexo II a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

    3. La fase de oposición constará de una prueba que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente. Esta prueba tendrá las mismas características que la primera prueba descrita en el artículo 21.

    4. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

    5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.

    CAPÍTULO II

    Acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Artículo 37. Ámbito de aplicación.

    El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima, así como el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley, deberá tenerse en cuenta que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a excepción del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30 por 100 del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

    Artículo 38. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

    b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.

    c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.

    d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

    Artículo 39. Sistema selectivo.

    1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

    Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los aspirantes deberán acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

    2. La valoración de los méritos a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la Administración educativa convocante y que en todo caso deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el Anexo II a este Reglamento, debiendo tener en cuenta que la evaluación de la actividad docente se realizará en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas convocantes.

    En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

    b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un tercer criterio de desempate.

    3. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de procedencia.

    4. Quienes accedan por este procedimiento al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tendrán prioridad, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

    CAPÍTULO III

    Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

    Artículo 40. Ámbito de aplicación.

    El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Artículo 41. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

    b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

    c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

    d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

    Artículo 42. Sistema selectivo.

    1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.

    2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

    3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.

    Artículo 43. Temario.

    1. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobará el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

    2. El temario se referirá a los conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes claramente diferenciadas:

    Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras.

    Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la Administración educativa convocante.

    3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas se añadirán, a los temas de carácter específico de la parte B del temario, otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 44. Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

    La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

    1. Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema correspondiente a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran la parte A del temario.

    2. Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema correspondiente la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran la parte B del temario.

    3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.

    Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.

    Artículo 45. Calificaciones.

    Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.

    Artículo 46. Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el Anexo III a este Reglamento.

    Artículo 47. Superación de las fases de oposición y concurso.

    1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

  67. dejan dice:

    me referia a anpe rioja en su web perdonar

  68. dejan dice:

    La negociación sobre el ingreso y acceso a la
    Función Pública docente continuará
    en septiembre
    El pasado 12 de julio tuvo lugar la última reunión de la mesa
    sectorial de Educación en la que se ha estado negociando
    sobre el borrador de R.D de ingreso y acceso a la Función
    Público Docente, presentado por el Ministerio
    Aunque el Ministerio de Educación ha aceptado muchas de
    las enmiendas presentadas por FETE- UGT (simplificación de
    procesos evaluativos de 1ª y 2ª fase, baremación más
    equitativa y proporcional, inclusión de la formación
    permanente), sin embargo aún sigue siendo insatisfactorio el
    documento para el sindicato ya que no contempla aumentar
    el peso de la experiencia en la fase de concurso y
    consideramos que en el acceso tiene que contemplar una
    convocatoria extraordinaria por concurso de méritos para
    pasar del A2 al A1.
    El Ministerio se ha comprometido a enviar a los sindicatos,
    en próximos días, el nuevo documento con las aportaciones
    sindicales.
    El proceso de negociación no ha terminado, la próxima mesa
    sectorial tendrá lugar en la primera semana de septiembre.
    FETE-UGT sigue planteando que el ingreso y el acceso son
    una parte importante pero debe estar incluida en el Estatuto
    Docente y éste, además debe contemplar la prórroga de la
    jubilación LOE.
    14 de julio de 2011

  69. manu dice:

    Hay que ver lo bien que lo hacen los “sociatas”. Cada día se lucen más. Y si son cortinas de humo, es igual. Pero cómo se puede ser tan desvergonzado. ¿acaso es lo mismo desarrollar un tema y 5 preguntas cortas que adecuar dicho tema a un nivel determinado? Sigo pensando que no hay que tener miedo a examinarse de la asignatura que vas a impartir. Si vas a ser profesor de inglés, digo yo, habrás de demostrar que conoces la lengua, con la máxima profundidad que te sea posible. Yo propondría, creo que con la mayor lógica, que hubiese 3 exámenes eliminatorios, por ejemplo, en el caso de una lengua:
    1- Análisis y comprensión de un texto (como en la selectividad)
    2- 15ó20 preguntas cortas sobre la totalidad del temario
    3- Desarrollo y defensa de una programación
    Veo que siguen con la manía de los cursillitos de m… Presionad queridos opositores a ver si entre todos conseguimos un sistema justo y con sentido común.

  70. maria dice:

    Lo que me parece vergonzonso es que los sindicatos quieran retrasar las negociaciones hasta Septiembre, y que pasa con los opositores?????, esperando y esperando, ahora si, ahora no. Por favor SINDICATOS, acuerden algo ya. A mí, me dá igual el tipo de exámen, pero quiero saberlo ya. Y lo del temario es un cachondeo, que estudio????? el nuevo o el viejo?????, lo más seguro es que lo sepamos cinco meses antes.

  71. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Cristina, nosotros nos caracterizamos por transparencia a nivel sindical, prueba de ello es que sólo representamos a docentes y sólo nos interesa negociar por ellos. Lo que no podemos adelantarte son cosas que aún no están ni puestas sobre mesas de negociación. Cuando llegue el momento oportuno tú y todos nuestros afiliados y no afiliados serán informados de primera mano por nuestra organización sindical. Ahora bien, no podemos andar especulando sobre cosas que andan saliendo todos los días puesto
    que todo aún no está claro ni es verídico que finalmente esto vaya a ser así. Todos son borradores sin ningún tipo de oficialidad, de ahí que nosotros no os alarmemos con cosas que aún no están claras y de las cuales en las pertinentes mesas hablaremos negociando por el bien del profesorado y por vuestros intereses.
    La información que rescates de diferentes lugares no está mal para que te hagas idea de lo que se puede avecinar, pero de ahí a que esto sea oficial hay mucha diferencia.
    Por eso es que te remitimos a que con seguridad nos llames para esas fechas sencillamente porque ahora mismo no hay posibles reuniones y nosotros esperamos que para finales de septiembre nos
    puedan adelantar algo. Ten en cuenta que hemos sufrido un cambio de gobierno que se está reestructurando y será de cara a septiembre cuando nosotros esperamos que nos citen para tratar estos temas que no sólo son de tu preocupación, también de la nuestra porque representamos a tantas y a tantas voces que quieren saber ya
    > de una vez que va a pasar. Te puedo asegurar que para ANPE esto que tanto os preocupa para nosotros es más importante de lo que quizás te pueda parecer, no somos meros informadores de borradores, nosotros negociamos borradores y cuando vemos qué hay de claro en todo lo que se prevee lo difundimos para que todos puedan saber.
    Un saludo

  72. BlogAulaAnpe dice:

    HOla @dejan, de momento el nuevo sistema no está determinado, aún no sabemos cómo realmente se llevará a cabo, con lo cual te recomiendo que para finales de septiembre nos llames o nuevamente nos escribas para saber realmente de qué forma ve la luz todo este nuevo sistema que de momento está en el aire. Un saludo

  73. María dice:

    Esto se tenía que haber negociado antes, estamos atados de pies y manos, llevamos un año esperando que se resuelva un tema tan importante, no podemos preparar nada hasta que se sepa y casi no queda tiempo para preparar un exámen que puede tener pruebas eliminatorias y es nuestro futuro lo que está en juego, es terrible cómo se están haciendo las cosas.

  74. Juannma dice:

    Mi duda es en la fase de concurso, en el apartado otros meritos, que se le da un punto, hal algunas academias que aseguran que habria que hacer 10 cursos de 100 horas para obtener ese punto, pero yo personalmente no encuentro la parte del borrador en que se basan para ello, tengo cuatro cursos, y si hay que hacerlos se hace, pero no me divierte gastar perras la verdad, alguien puede iluminarme ???

  75. Charo dice:

    Me gustaría saber cúal va a ser la situación de aquellos/as que formamos partes de las listas preferentes, pero aún no hemos hecho ningún interinaje. Es decir,¿ seguiremos en estas listas mientras no se convoquen oposiciones al cuerpo docente de las mismas? Lo digo porque yo aprobé la fase oposición en Galicia de Artes Plásticas y Diseño, pero no obtuve plaza, según mis predicciones-aún no ha salido la lista definitiva- quedaría en 8º posición,-teniendo en cuenta todos los interinos que no han aprobado y se ponen delante-,¿me servirá de algo estar en esta lista de cara al futuro, mientras no se vuelvan a convocar oposiciones? Lo digo porque a Escuela de Artes tardan una media de ¡¡8 o 10 años en volver a convocarlas!!!Muchas gracias de antemano

  76. dejan dice:

    lo de los cursos no ha salido parece que los sindicatos o alguno de ellos negocio este tema les iba la vida en ello ,siempre pensando en opositor en vez de negociar temario , tipo examen

  77. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Juannma, anteriormente era necesario realizar ocho cursos de 100 horas para conseguir la máxima puntuación en el apartado de formación académica del concurso. Actualmente sigue siendo así, pero estamos a la espera de la publicación del nuevo Real Decreto que regulará esta entre otras cosas como los temarios que al parecer también sufrirán modificaciones. Además habrá que tener en cuenta las modificaciones que cada comunidad autónoma realice.

    Se prevé que habrá tres apartados que distribuirán la puntuación de la siguiente manera.

    Experiencia docente: Máximo tres puntos.
    Formación académica: Máximo tres puntos.
    Otros méritos: Máximo un punto.

    En el bloque de otros méritos cada convocatoria de oposiciones se espera que incluya:

    Participación en actividades de formación permanente del profesorado relacionadas con la especialidad a la que opte el aspirante o con la educación.
    En el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

    De todas formas te recomiendo que te des una vuelta por el primer post (nota informativa sobre el nuevo sistema de acceso al Cuerpo Docente) del blog donde exponemos el tema con mayor profundidad y además explicamos lo que se prevé que sucederá en cuanto al reparto de puntuación por apartados dentro del concurso.

    Esperamos haberte aclarado un poco tus dudas. Un saludo.

  78. alberto dice:

    Saludos a todo el mundo, especialmente a aquellos opositores que se sienten tan indignados como yo ¿Pero que esperais de toda esta pandilla de impresentables? Nadie va a aclararos nada porque no saben nada, estan más preocupados de INTOXICAR y de repartirse las migas que quedan en esas llamadas mesas de negociación que de representar a la gente con un minimo de esfuerzo, trabajo, sacrificio, honestidad, sinceridad, dignidad… valores que desgraciadamente brillan por su ausencia en nuestros centros educativos en particular y en nuestra sociedad en general. ¿Qué va a pasar? pues voy a deciros lo que va a pasar: NADA porque en este país y en el sistema educativo que tenemos NUNCA PASA NADA que valga la pena para el alumnado, profesionales de la educación, familias…
    Lejos de todo esto a las personas con cierta vocación por la educación creo que les interesa que se negocien otros aspectos a resolver y que en mi modesta opinión deberían ser más importantes, pues estoy deacuerdo con que la función de los sindicatos no es la de meramente informar, aquí muestro 3 problemas a solucionar, discutir, reflexionar:
    TENEMOS UN SISTEMA EDUCATIVO PROPIO DEL SIGLO XIX (aquí tambien se incluyen los sistemas de acceso a la función docente. Nuestros representantes políticos, sindicatos, instituciones… tienen mucha responsabilidad en ello)
    TENEMOS UN PROFESORADO DEL SIGLO XX (esto no se soluciona con nuevos sistemas de acceso, RD, el actual tipo de formación docente…)
    Y TENEMOS UN ALUMNADO DEL SIGLO XXI.

  79. manu dice:

    Olvídate Alberto. Esto comenzó a torcerse en los 80 y, cada vez peor. Como no haya una movilización gigantesca de toda la comunidad educativa,tipo indignados, lo cual es imposible, porque ya está convenientemente dividida por años y años de prebendas sindicales, interinidades varias, cursillos de m… y demás zarandajas, todo aderezado con la crisis, eso sí, con buen talante para no perder las formas. Hay una frase que define claramente lo que ocurre desde hace muchos años en las negociaciones síndico-cursillitos con la clase política gobernante: “ni una mala palabra, ni una buena acción…” Recuérdalo en el futuro, amigo.¡Qué asco de país…!

  80. Antonio dice:

    De cara a las próximas elecciones generales y concretamente en Andalucía hay que realizar estas tres preguntas a los candidatos de los distintos partidos políticos para votar en consecuencia:

    1. ¿Va usted a derogar el Decreto 302 de Andalucía y a volver a ordenar las bolsas de personal interino por tiempos de servicio?
    2. ¿Va usted a aumentar las horas lectivas del profesorado como han hecho en la Comunidad de Madrid?
    3. ¿Contempla usted la elaboración de una vía de acceso diferenciada a la función pública para el profesorado interino?

  81. bimba dice:

    Noticias

    14/09/2011
    ¡ULTIMA NOTICIA! Educación aprueba este mes el nuevo acceso a la docencia

    En plena polémica sobre la educación, con el profesorado movilizado en casi todas las regiones de España, familias preocupadas por las clases y Gobiernos autónomos decidiendo qué tipo de ajustes realizar para cumplir el déficit, el ministro Ángel Gabilondo dio ayer por inaugurado el curso escolar 2011-2012, el último que respaldará como ministro. La mayor novedad que dejará su legado -tras confirmar que no se presentará a diputado- será la elaboración de un decreto que establezca el nuevo modelo de acceso a la profesión docente.

    “El nuevo modelo está basado en la igualdad de oportunidades, dando valor a la antigüedad, pero también a la calidad del examen”, explicó Gabilondo. Además, tendrá una importante “dimensión práctica”, similar al sistema MIR de los médicos. El titular de Educación informó que se pretende “buscar a los mejores” y renovar una plantilla que quedará mermada en los próximos 10 años, tiempo en el que se jubilarán 200.000 educadores públicos.

    El profesorado, justo
    Gabilondo aseguró que “no sobran profesores en el sistema educativo público español” y explicó que su objetivo es contratar a los más excelentes. Reconoció haber realizado un gran esfuerzo en la ampliación de la cláusula de reposición del docente, que ha pasado este año de ser del 10% al actual 30% y confió en que “la serenidad presupuestaria traiga aparejada un incremento de los ingresos atrasados”.

    Desde su punto de vista, el nuevo sistema de acceso también persigue solucionar el complejo asunto de los interinos, uno de los colectivos más afectados por los recortes presupuestarios. “Será necesario realizar un análisis pormenorizado sobre la situación de estos profesionales, que reconozca los derechos de quienes están trabajando”, dijo.
    De hecho, y según fuentes sindicales, las medidas adoptadas por Madrid, Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra y Cataluña supondrán la salida de 15.000 interinos, que podrían extenderse a 45.000 si los recortes afectan a más regiones.

    El ministro de Educación solicitará a los Gobiernos regionales que no realicen recortes. “El debate no se reduce a las horas lectivas que se pueden hacer sino a las que se deben dar”. Desde su punto de vista, es necesario tiempo para atender de forma individual a las personas que vienen de otros países, para llevar a cabo el desdoblamiento de ciertas asignaturas como las matemáticas o el inglés, y aunque garantizó su respeto “al autogobierno de las comunidades autónomas y la no injerencia”, sí se mostró dispuesto para “colaborar y proponer medidas para aquellos profesionales que necesitan reconocimiento y apoyo”. El ministro también se comprometió a llevar este mes al Consejo de Ministros el decreto de convalidaciones de estudios superiores.

    Señalo que las prioridades de este año son escolarizar a más niños en infantil; proseguir con la “tecnologización” de los colegios; completar la oferta de FP y elaborar, para octubre, un decreto de acceso a la carrera docente y otro de convalidación de estudios superiores.

    Respecto a las universidades públicas españolas, reconoció que los rectores de Castilla-La Mancha y Baleares le habían transmitido que no habían recibido la cantidad estipulada por los Gobiernos regionales. Durante el presente ejercicio, las universidades implantarán el Plan de Contabilidad Analítico, que les garantizará rentabilidad. “Nadie duda que cada euro que se invierte en universidad supone cuatro euros de retorno”, explicó.
    Ayer, los sindicatos madrileños decidieron convocar huelga el próximo 14 de septiembre en primaria y ESO, respetando los servicios mínimos. A las 10.30 se movilizarán ante el ministerio.

    Las cifras

    - 200.000 profesores se jubilarán en el sistema público en los próximos 10 años, según Educación, y por lo tanto, hay que incorporar sustitutos al sistema educativo.

    - 40,6% es el porcentaje de población entre 30 y 34 años que ha alcanzado la educación superior, frente al 33,6% de la Unión Europea (27 países), según Labour Force Survey.

    Fuente: http://www.cincodias.com

  82. Mauricio Colmenero dice:

    Hola a todos/as

    Aparte de comentar que sigue siendo bochornoso que no nos digan nada sobre las oposiciones, quisiera hacer una pregunta:

    En la programación didáctica para las oposiciones, siempre he escrito que los contenidos se desglosan en conceptos, procedimientos y actitudes. Ahora hay gente que dice que eso ya no es así. Que ya no existen los conceptos procedimientos y actitudes, porque ahora lo que importa son las competencias básicas.
    La cuestión está en que yo creo que las dos cosas son compatibles, que una cosa no quita la otra. Además, si no me equivoco, en la última ley sobre educación, la LOE, también se habla de conceptos, procedimientos y actitudes, ¿no?
    ¿Alguien sabe algo sobre esto?
    ¿Hay que seguir poniendo los conceptos, procedimientos y actitudes? ¿o ya no?
    Muchas gracias.

    Un saludo a todos/as.

    A ver si nos van aclarando ya algo pronto y nos ponemos a estudiar sobre seguro.

  83. Felipe dice:

    La única forma de saber si un opositor será buen docente, es viéndolo desarrollar su labor en el aula, con alumnos, durante un periodo de tiempo. Los sistemas de acceso hasta la fecha sólo seleccionan a los mejores opositores, no a los mejores docentes.

  84. Antonio dice:

    El Decreto 302 de Educación aprobado en Andalucía es un grave insulto a los trabajadores del sector, ya que convierte a los interinos en trabajadores precarios, al tiempo que se desperdicia una valiosa mano de obra con experiencia práctica a pie de aula. Según este decreto los trabajadores interinos a la hora de ordenarse en las listas ya no lo harían por tiempo de servicio, como se ha venido haciendo hasta ahora, sino que cada vez que haya oposiciones estarían obligados a aprobar una y otra vez dicho proceso para no ser expulsados de las listas, de manera que cada dos años, trabajadores que en su momento demostraron tener la capacidad teórica, práctica y pedagógica para ejercer su función correctamente y que después acumularon una valiosa experiencia trabajando en las aulas, se podrían quedar fuera del sistema simplemente porque obtuvieran un mal resultado en un examen puntual, una prueba completamente absurda ya que a día de hoy es más un “juego de la lotería” memorístico y teatral más que un criterio objetivo a la hora de evaluar y valorar conocimientos y capacidades.

    Actualmente todos los sindicatos apuestan por la derogación de dicho decreto y la ordenación de las listas por tiempo de servicios de todos los trabajadores, tal y como se había hecho desde siempre. Con lo cual nuestro sistema educativo se aprovecharía de la experiencia educativa acumulada por los trabajadores docentes, y éstos últimos ganarían la estabilidad y seguridad que merecen.

    Los que están a favor del nefasto decreto argumentan que con la ordenación por tiempos de servicio se impide el acceso a los nuevos opositores, un argumento que carece de peso, ya que durante todos los años anteriores oposición tras oposición se han ido incorporando nuevos trabajadores a las listas de interinos o directamente han pasado al cuerpo de funcionarios públicos, ya que salvo las dos últimas convocatorias regidas por la moratoria, el sistema ha favorecido claramente a los nuevos opositores y no ha beneficiado en nada a los interinos.

    En cualquier caso, si se trata de dar oportunidades a los que opositan por primera vez. ¿Por qué no establecer vías de acceso diferenciadas para interinos y para opositores sin tiempo de servicio? De la misma manera que se reserva un número determinado de plazas para los funcionarios que pasan de un cuerpo a otro, o para los discapacitados que presentan algún tipo de problema, se podría reservar igualmente un número de plazas determinado exclusivamente para interinos, para el personal que ya ha trabajado en la Educación pública y que acumula una experiencia muy valiosa que no debe ser desaprovechada por el sistema. De esa manera se acabaría definitivamente con el problema de los trabajadores interinos. Con una vía de acceso en la que la experiencia acumulada primara en la puntuación de la fase de concurso, valorándose también los cursos, títulos de escuelas oficiales de idiomas, programas y proyectos educativos en los que el trabajador hubiera participado, etc, un sistema en el que la prueba pedagógica fuera sustituida por un informe como el que posibilitaba el sistema de la moratoria, y la prueba teórica fuera solo un parte opcional para aquellos que quisieran incrementar su nota.

    Con un modelo así se terminaría definitivamente la conflictividad por el sistema de acceso a los cuerpos docentes, al tiempo que se aseguraría la captación de los profesionales más formados, cualificados y con mayor experiencia. Poniendo fin a agravios comparativos entre interinos y opositores sin experiencia, y asegurando al mismo tiempo un grupo adecuado de trabajadores dedicados a realizar las imprescindibles sustituciones que a la larga podrían acceder a un puesto fijo. Un sistema equitativo para todos pues en algún momento, todos hubieron de sufrir la dura prueba de una oposición y salir airosa de la misma.

  85. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Felipe, en la actualidad, con el sistema de oposición que ha habido hasta ahora, también se evalúa la práctica docente durante un año después de haber superado la fase de oposición y sólo eres nombrado funcionario de carrera cuando apruebas esa fase práctica.
    Un saludo

  86. Bea dice:

    Buenos días, he leído el borrador y quería saber si en formación académica, el mitjá y el elemental de valenciano servirían de algo. Si el B2 equivaldría a 4ºde EOI y si a los filologos/ traductores les valdría el idioma para sumar puntos. Gracias

  87. BlogAulaAnpe dice:

    Hola @Bea,
    el mitjá te puntuará, por supuesto, en formación. El B2 de la EOI equivale al atinguo 5º y actual 6º. Si sólo tienes 4º tienes el B1.
    Esperamos haberte ayudado.
    Saludos cordiales,
    Aula Anpe

  88. alberto dice:

    Esto es como la pelicula de verlanga “todos a la carcel”

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